a 7 COLISION No 19,402 CARLOS ALBERTO MAIPU Y OTR CORTE SUPREMA DE ]USTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. ME)IA ESCOBAR Aprobado Acta No 48 Bogotá D.C, treinta (30) de abril de dos mil dos (2002). / VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias, suscitada entre el Juzgado Veintinueve Pena del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra CARLOS ALBERTO MAIPU y DIANA MILENA ROJAS MARTINEZ por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 7" COLISION No 119.40' CARLOS ALBERTO MAIPuy-eTó, ANTECEDENTES 1- Originó la presente actuacIón el Informe de Policía librado por efectivos de la Sijin pertenecientes al grupo contra el asalto bancario, quienes dieron captura a CARLOS ALBERTO MAIPU y a DIANA MILENA ROJAS MÁRTINEZ, los cuales se desplazaban en el vehículo particular de placas ARI - 360 Chewolet Monza color rojo, seiiaiados como los presuntós autores de haber Incursionado en la sede del Banco AV VILLAS de la carrera 7a No 27 - 43 de esta ciudad y de pertenecer a una organización dedicada a actividades al margen de la Ley.
Una vez vinculados mediante Indagatoria y definida su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, la Fiscalía 267 0. de Bogotá califico el merito del sumario el 4 de junio de 2001 con resolución de acusación por los delitos de concierto par delinquir y hurto' calificado y agravado. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Veintinueve Pena¡ del Circuito de Bogotá el cual, mediante auto del 18 de febrero;.del año en curso, dispuso remitir las diligencias por competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializados, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 733 del 29 de enero de 2002.
COLISION No 19,402. CARLOS ALBERTO MAIPU Y OTRO, 2.- La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado consideró no ser la competente para conocer del presente asunto. Inicialmente hizo referencia a los antecedentes legislativos que precedieron a la Ley 504 de 1999 mediante la cual se crearon los Jueces Penales del Circuito Especializados para que conocieran de los delitos previstos en su artículo 50 y la Ley 600 de 2000 que modifica y unifica la legislación procesal vigente y les asigna a dichos funcionarios la competencia para conocer de los delitos derivados y conexos de todas formas graves de criminalidad.
En lo referente al delito de concierto para delinquir sefialó, entre otros aspectos, que con la entrada en vigencia de la Ley 365, en su artículo 80, se fusionan en un mismo tipo los comportamientos hasta entonces preMtos como conciertos especiales y puniblilza, además del concierto ordinario, el concierto para delinquir específico y finalizado a delitos de extorsión, secuestro, terrorismo, narcotráfico, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada.
Con esa misma orientación se emite la Ley 599 de 2000, que en su artículo 340-2, amplía la cobertura de los conciertos especializados y adiciona e impone como elementos estructurales del tipo "la concertaclón entre dos o más personas" entre • otros objetivos, con la finalidad de cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura y desplazamiento forzado. 1 COLISION No4Oí CARLOS ALBERTO MAIPifl' OTRÓ, Que la competencia para conocer de este tipo de criminalidad, ha sido históricamente asignada a la justicia especial creada para combatirla, criterio atendido en este momento por el artícutQ 70 del capítulo IV de la Ley 600 de 2000.
Frente a ló anterior, la Ley 733 del año en curso tiene como propósito punibilizar nuevos comportamientos, al considerar su frecuente conexidad con las actividades delictivas propias de la criminalidad organizada y el incremento de penas de aquellos delitos que existen en las mismas condiciones. Que de una ponderación sistemática de quellos factores, del contexto de la ley, de su naturaleza, espíritu, sentido material y obvio, de sus antecedentes en materia de política criminal, se concluye que la competencia para conocer del delito de concle'rto para delinquir regulado por el artículo 340-1 de la Ley 599 de 2000, aún frente a la vigencia de la Ley 733 dei alio en curso, subsiste en los Juzgados Penales del Circuito, porque a partir 'de los referidos antecedentes no es posible desconocer la vigencia de la cláusula general que les atribuye competencia. Según la citada funcionaria, entender que a partir de la vigencia de la Ley 733 el conocimiento de los delitos de omisión de denuncia, fuga de presos simple, concierto para delinquir de tipo genérico, secuestroy extorsión compete a los Jueces Penales del Circuito Especializados, siendo Indiferente la condición especial de extorsivo y su cuantía y ante i y COLIS!ONJo.402 CARLOS ALBERTO MAIPU Y OTRO. el Incremento de penas o porque se ampliaron las alternativas hacia las clrçunstancias agravadas, desnaturalizaría el propósito del legislador, frente al gavísimo daño que ocasionaría a la administración de justicia por la Inequldad de la distribución del trabajo judicial, en la medida que la sobrecarga de asuntos asignados, sin distingo de cualidades y atendiendo al quantum de la pena, propiciaría una alto índice de Impunidad.
A su juicio, con esa concepción no sería posible que los juicios se atendieran y surtieran con ponderación y en el término que seíia la ley. El Juez Veintinueve Penal del Circuito, por su parte, se respalda en el pronunciamiento efectuado el 19 de mazo del año en curso por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para insistir en que la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializados.
CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 transitorio, Inciso 20 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito V. COLISION No 19:402 CARLOS ALBERTO MAIPU Y OTRO, Especializado de esta misma ciudad, a pesar de pertenecer al mismo Distrito.
La ley 733 de 20021 uPor medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión y se expiden otras disposidones".. Introdujo modificaciones en el ámbito funcional de los Jueces Penales del Circuito Especializados. Atendiendo a que la atribución legal de la competencia es de orden público y de obligatorio cumplimiento, a efectos de garantizar la observancia de las normas que conforman el ordenamiento jurídico Interno, los funcionarios facultados para conocer de determinados asuntos no pueden rechazados con fundamento en interpretaciones o conceptos que no se derivan del texto de la nueva normatMdad, y que son el fruto de concepciones netamente personales, como la Interpretación sistemática de los antecedentes legislativos que se presentaron en situaciones similares a las que propiciaron la expedición • de la nueva ley o por lo inequitativa que resulte la carga de trabajo en virtud de la nueva asignación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Así las cosas, la competencia para conocer del presente asurfto, corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de tá, en consideración a que dentro del catálogo de conductas COLIS ION No 19,42 CARLOS ALBERTO MAIPU Y OTRO. delictivas, que por expresa disposición del artículo 14 Ibídem su conocimiento corresponde a los citados funcionarios, se encuentra el delito de concierto para delinquir, uno de los. ilícitos por los cuales fueron acusados CARLOS ALBERTO MAIPU y DIANA MILENA ROJAS MARTINEZ y respecto del cual no se hace excepción alguna para conocer tanto del tipo básico referido en el inciso primero, como del especial contemplado en el inciso segundo del artículo 80 de la nueva normatividad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR competente para conocer de esta causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, remítasele de inmediato el proceso e infórmese de esta decisión al Juez Veintinueve Penal del Circuito de esta ciudad. Cópiese y Cúmplase. 7 COLISION No 19.2. 5 ALBERTO MAIPU Y OTRO.
ALVARO ORLAI(DO PÉREZ PINZON OM GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO LSON PI PINILLA