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19396(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Plantilla para correo electrónico Casación 19.396 JOSELYN BECERRA HOLGUÍN F Casación 19.396 JOSELYN BECERRA HOLGUÍN F Proceso No 19396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 153 Bogotá D.C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES: 1. En la noche del 18 de noviembre de 1995, en un establecimiento del centro de la población de Aquitania, tuvo lugar un altercado entre Jairo Nel Ramírez Torres con Carlos Alfonso Ríos y JOSELYN BECERRA HOLGUÍN. Se superó el impase y al regresar a casa los últimos, al pasar frente a la residencia de Ramírez Torres, en las afueras del casco municipal, se originó una riña en la cual fue muerto Mauro Ramírez Torres y resultaron lesionadas varias personas. 2.

Fueron vinculados al proceso mediante indagatoria CARLOS ALFONSO RÍOS CHAPARRO y JOSELYN BECERRA HOLGUÍN, a quienes el 27 de noviembre de 1995 se les dictó detención preventiva. Mediante providencia del 3 de julio de 1997, ejecutoriada el 31 de julio siguiente, al primero se le precluyó la instrucción y en contra del segundo se dictó acusación por los cargos de homicidio, en concurso con lesiones personales. 3.

Tramitado el juicio, el 18 de julio de 2001 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sogamoso, condenó al acusado a 27 años de prisión, multa de $5.000.oo, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 8 años y al pago en concreto de los daños y perjuicios causados con la infracción. Y 4. El defensor apeló esa sentencia y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 27 de noviembre de 2001, decidió reconocerle al procesado la atenuante punitiva de la ira y lo condenó, en consecuencia, a 62 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $5.000.oo.

LA DEMANDA: 1. El Agente del Ministerio Público, en el único cargo que presenta en contra de la sentencia y que apoya en la primera parte de la causal primera de casación, dice que el Tribunal violó el artículo 57 del Código Penal. 2. Anota que la jurisprudencia ha precisado que para el reconocimiento de la ira es necesario que estén debidamente demostrados los elementos que la integran y en el presente caso el procesado BECERRA HOLGUÍN ni siguiera la alegó, pues siempre sostuvo ser ajeno a los hechos.

La tragedia, además, se presentó dentro de una riña aceptada por los dos grupos de contendientes. 3. Pretende el recurrente, en conclusión, que la Sala case la sentencia y deje sin efecto el reconocimiento de la atenuante punitiva. LA CORTE CONSIDERA: 1. Es sabido que cuando con sustento en la causal 1ª de casación se plantea un cargo de violación directa de la ley, no le está permitido al recurrente discutir la apreciación probatoria realizada por el juzgador.

Esto porque en tal hipótesis la transgresión de la ley no se produce a través de la prueba, sino que es la consecuencia de un error de juicio jurídico, originado en la aplicación indebida de la norma sustancial, en su falta de aplicación o en su interpretación errónea. 2. Es claro que el censor desconoció lo anterior. Basa su discrepancia con el reconocimiento de la atenuante punitiva en la circunstancia de que “no están demostrados en el proceso” los elementos que la integran, lo cual traduce plantear que no comparte la apreciación probatoria realizada por el Tribunal, que sirvió de fundamento para sostenerla.

Si esto es así, le correspondía formular la propuesta al amparo de la segunda parte de la causal primera de casación y señalar si el yerro se produjo por error de hecho o de derecho, precisarlo y demostrar su trascendencia. Como no lo hizo así y como tampoco ciñó la propuesta a la lógica de la violación directa de la ley sustancial invocada, es claro que la demanda no puede ser admitida. 3.

No está de más señalar que la única posibilidad de violar directamente, por aplicación indebida, el artículo 57 del Código Penal (o el 60 del Estatuto de 1980), es cuando el juzgador afirma que no se estructura el estado de ira o que no concurre alguno de sus elementos, o cuando la conclusión surge del contenido de la decisión, y, no obstante, la reconoce y como consecuencia disminuye la pena.

Es lo que tiene que demostrarse cuando se plantea dicho error en casación. 4. Cuestión final. 4.1. Según el artículo 86 del Código Penal el término de prescripción de la acción penal, cuando ha sido interrumpido por la ejecutoria de la resolución acusatoria o su equivalente, comienza de nuevo a contarse y se completa al transcurrir la mitad del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el delito respectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años. 4.2.

Los delitos de lesiones personales por los que fue condenado el procesado se adecuaron en la sentencia impugnada, por favorabilidad, a los incisos 1º y 2º del artículo 333 del Código Penal de 1980, en los cuales se establece como sanción máxima 6 y 7 años de prisión, respectivamente. Esto significa que la acción penal respecto de ellos prescribió el 31 de julio de 2002, es decir 5 años después de la ejecutoria de la resolución de acusación y, por lo tanto, se le cesará procedimiento al acusado. 4.3.

La redosificación punitiva pertinente no es competencia de la Corte sino del Juez de Penas, quien deberá proveer sobre el particular. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. DECLARAR PRESCRITA la acción penal relacionada con los delitos de lesiones personales por los cuales fue condenado el procesado JOSELYN BECERRA HOLGUÍN y, en consecuencia, se dispone la cesación de procedimiento a su favor. 2. INADMITIR la demanda de casación presentada a su nombre.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folio 333 vto. �. Folio 322. 6