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19392(27-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 10 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Unica No. 19.392 JORGE FUERBRINGER B. Proceso No 19392 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 038 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2.006). VISTOS Decide la Sala si procede solicitar la extradición del acusado, JORGE FUEBRINGER BERMEO o JORGE FUERBRINGER BERMEO, al Gobierno de México en donde fue capturado provisionalmente con esos fines.

ANTECEDENTES 1. Con resolución del 4 de mayo de 1.999, el Despacho del Fiscal General de la Nación, previo adelantamiento de investigación previa, abrió formal investigación en contra JORGE FUERBRINGER BERMEO, disponiendo entre otras cosas escucharlo en indagatoria, en cuyo propósito lo citó en varias ocasiones. Como no fue posible su comparecencia, el 20 de enero de 2.000, libró órdenes de captura en su contra al D.A.S. con el oficio No. 254, a la SIJIN con el oficio No. 255 y al Director Nacional del Investigaciones “C.T.I, con oficio sin número (fl. 208 y s.s. C.O.1.).; debido a sus resultados negativos procedió a vincularla mediante declaración de reo ausente. 2.

El 3 de agosto de 2.000 le resolvió la situación jurídica imponiéndole detención preventiva sin derecho a la excarcelación, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de un tercero, falsedad ideológica en documento público, interés ilícito en la celebración de contratos, los dos últimos en concurso homogéneo sucesivo.

No sustituyó la medida privativa de la libertad por domiciliaria, y ordenó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para solicitarlo en extradición al Gobierno de México, en aplicación del artículo 569 del Código de Procedimiento Penal. Para dar cumplimiento a la medida de aseguramiento reiteró las órdenes de captura con los oficios números 2593, 2596, 2594, y 2595, dirigidos al DAS, a la Sección de Extranjería del mismo Departamento Administrativo, a la SIJIN, y Director Nacional del C.T.I., todos de fecha 3 de agosto de 2.000 (fl. 276 y s.s. c.o.1).

Con el oficio No. 2477 B, del 17 de agosto de 2.000, un Fiscal Delegado ante esta Sala solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho pidiera al Gobierno de México la extradición del sindicado, de conformidad con lo establecido en el tratado de extradición vigente entre los dos Estados, remitiendo para el efecto fotocopias de la resolución de la situación jurídica, de las órdenes de captura libradas en contra del procesado, del tratado de extradición, de la cédula de ciudadanía, de los artículos 410, 397, 409 del Código Penal, y de los artículos 354 al 364 y del 365 al 373 del Código de Procedimiento Penal.

El Ministerio de Relaciones Exteriores con el oficio O.J.E. 23641 del 24 de agosto del mismo año, solicitó al Embajador de Colombia en México instara ante las autoridades de ese país la captura provisional con fines de extradición del procesado, anexando la documentación relacionada. 3. Con resolución del 26 de febrero de 2.002, el Despacho del Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario, acusando a JORGE ALBERTO FUERBRINGER BERMEO como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, el primero en concurso homogéneo y el tercero en el grado de tentativa.

Dispuso modificar la medida de aseguramiento de detención preventiva en el sentido de aclarar que la detención preventiva se impone por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. Y, precluyó la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público, en relación con unos contratos. 4.

En la etapa de la causa la Sala realizó las audiencias preparatoria y de juzgamiento, estando la actuación pendiente del fallo correspondiente. 5. El Ministerio del Interior y de Justicia con oficio recibido el 19 de abril de 2.006, informó a la Sala que su homólogo de Relaciones Exteriores le envió copia de la Nota No. EM/384/096 del 4 de abril de 2.006, procedente de la Embajada de Colombia en México, a su vez remisoria de la Nota No. 10334 de la Secretaría de Relaciones Exteriores –Dirección General de Asuntos Jurídicos – mediante la cual se informa que JORGE ALBERTO FUERBRINGER BERMEO fue detenido provisional con fines de extradición el día 27 de marzo de 2.006, fecha a partir de la cual empezó a correr el término de 60 días que señala el artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre México y Colombia, para la presentación de la petición formal de extradición. Señala, que en dicho documento se advierte que el señor FUERBRINGER BERMEO se encuentra en ese país en calidad de refugiado, respaldado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo estipulado por los artículos 35 de la Carta Política y 508 y 531 de la ley 600 de 2.000, la extradición se podrá solicitar de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Ahora, entre Colombia y México se encuentra vigente el Tratado de Extradición firmado en este último país el 12 de junio de 1.928 y aprobado en Colombia por la ley 30 de 1.930, de modo que será este instrumento internacional el que disciplinará la solicitud de extradición del acusado.

Pues bien, en orden a lo preceptuado su artículo 1º, las partes se obligan recíprocamente a entregar a las personas que estando acusadas o habiendo sido condenadas por algunos de los delitos referidos en el artículo segundo, cometido dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra.

Delitos que deben ser intencionales y de orden común, en cualquiera de sus grados, siempre que sean punibles de conformidad con la legislación de las dos partes contratantes, con pena no menor de un año de prisión, según el artículo 2º. Por su parte los artículos 3º y 4º prevén los siguientes motivos que impiden la entrega de la persona requerida: Cuando la solicitud se haga por ”delitos de culpa, de imprenta, o de orden militar”; por delitos políticos o hechos conexos; cuando la prueba de la delincuencia presentada por la parte requirente no justificare, acordes a las leyes del lugar donde se encuentra el prófugo o acusado, su aprehensión y enjuiciamiento, en el evento de que el delito se hubiese cometido allí; en caso que el reclamado esté procesado o haya sido juzgado por el mismo delito en el país requirente; cuando la acción penal o la pena correspondiente al delito imputado, hayan prescrito conforme a las leyes de cualquiera de los dos Estados contratantes; cuando el individuo reclamado sea nacional del Estado requerido, o naturalizado en él, a menos en este último caso que la naturalización sea posterior al delito por el cual se le reclama.

El artículo 6º condiciona que, cuando se conceda la extradición, el entregado no podrá ser juzgado por otro delito distinto del que motiva la entrega, excepto por delitos cometidos después de la extradición. Por último, la solicitud de extradición debe observar los siguientes requisitos, con arreglo a lo estipulado por el artículo 7º: Debe presentarse por vía diplomática, o a falta de ellos por los funcionarios consulares de mayor categoría; si la persona ha sido condenada se anexará copia de la sentencia, legalizada con el sello del funcionario judicial y la certificación de carácter oficial de la autoridad que lo expide, por el funcionario a quien corresponda, y el de éste por el Ministro o Cónsul de la respectiva parte contratante; si el prófugo es solamente acusado, se acompañará copias del mandamiento de prisión y de las declaraciones y elementos de prueba en que se funde, legalizados en la forma atrás dicha; copia autenticada del texto de la ley del país requirente que determine la pena correspondiente al delito; y proporcionar hasta donde sea posible, la filiación del individuo reclamado y las señas particulares que pueden servir para establecer su identificación. 2.

Pues bien, como quiera que JORGE ALBERTO FUEBRINGER BERMEO fue acusado por el Despacho del Fiscal General de la Nación como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, el primero en concurso homogéneo y el tercero en grado de tentativa; que los delitos fueron ejecutados en territorio nacional, son de carácter intencional y común, y son sancionados con prisión no inferior a un año; que la acción penal no ha prescrito; y, que el acusado se encuentra en territorio Mexicano en donde fue capturado provisionalmente con fines de extradición; es evidente la procedencia de formalizar la extradición ante el gobierno de ese país. En consecuencia, como lo dispone los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Penal, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, se solicitará la extradición del acusado al Gobierno de México, remitiendo con ese propósito fotocopias de los documentos que se relacionan enseguida, los cuales serán autenticados en la forma indicada por el 7º del tratado de extradición, obteniéndose certificación expedida por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial sobre el reconocimiento del cargo de esta Sala, como lo reclama el Ministerio del Interior y de Justicia: De las resoluciones con las cuales el Fiscal General de la Nación dictó medida de aseguramiento de detención preventiva y luego convocó a juicio al procesado; de las órdenes de captura expedidas para escucharlo en indagatoria y que fueron recavadas para hacer efectiva la medida de aseguramiento; de las declaraciones rendidas por MARIA VICTORIA GUACALES BELTRAN, ERNESTO MURIEL SILVA, AURA MARIA ALVAREZ ILES, MARIA ESTHER BERNAL ERAZO, JESUS FERNANDO CHECA, NEFFAR HERNANDO RUIZ OLANDA, HUGO EDMUNDO OTAYA CHAVEZ, JESUS ARMANDO QUINTANA, JAVIER VICENTE HERNANDEZ, MARIA DEL SOCORRO DAVILA, MARCO AURELIO MUÑOZ DIAZ, MAGDALENA NELLY RECALDE DE PANTOJA y DIGNA MYRIAM ROSERO LASSO; del informe No. 3831 del 3 de septiembre de 1.999 rendido por el C.T.I, en el que se destacan las irregularidades de los contratos; de los informes números 176 del 17 de agosto de 2.000 y 176 del 18 de mayo de 1.998 rendidos por el C.T.I. que concluyen que hubo sobre costos en los trabajos y suministro de repuestos para reparar la camioneta de placas OZH 699; del artículos 146 del Decreto 100 de 1.980, modificado por el artículo 32 de la ley 190 de 1.995, que tipifica el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; del artículo 219 del mismo Estatuto que describe y sanciona el punible de falsedad ideológica en documento público, y del artículo 397 de la ley 599 de 2.000 que regula el peculado por apropiación; y de los artículos 83, 84 y 86 ibídem, que disciplinan la prescripción de la acción penal; de la cédula de ciudadanía No. 17.119902 a nombre de JORGE FUERBRINGER BERMEO (fl. 175 1.c.o.) y de la hoja de vida recientemente aportada por el acusado al proceso (fl. 98 c.o1 de la Corte).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho envíese, previo el agotamiento de la vía diplomática, para ante el Gobierno de México, copia de la resolución de acusación actualmente vigente en contra del señor JORGE ALBERTO FUERBRINGER BERMEO o JORGE FUERBRINGER BERMEO, como complemento de la solicitud de extradición elevada por la Fiscalía General de la Nación, la cual se reitera ahora.

En consecuencia solicítese el traslado del requerido a territorio Colombiano.

SEGUNDO: Para esos efectos remítase al aludido Ministerio, fotocopias auténticas de los documentos relacionados en precedencia. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO Comisión de servicio EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc