Micelio
19384(30-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 153 de 1887Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Radicación. 19.384 Oswaldo Rafael Babilonia Valenzuela Colisión de competencias Radicación. 19.384 Oswaldo Rafael Babilonia Valenzuela Proceso No 19384 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 48 Bogotá D.C.,. treinta (30) de abril de dos mil dos (2002).

V I S T O S Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y 17 Penal Municipal de la misma ciudad. A N T E C E D E N T E S Mediante providencia del 21 de junio de 2000 la Fiscalía 168 Delegada de la Unidad Local 5ª de Delitos Querellables de Bogotá D.C. profirió resolución de acusación en contra de OSWALDO RAFAEL BABILONIA VALENZUELA como presunto responsable del delito de extorsión. Ejecutoriada la decisión se inició la fase de juzgamiento en el Juzgado 17 Penal Municipal de esta ciudad, hasta cuando por razón de la vigencia de la Ley 733 de enero 29 de 2002, se remitieron al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad (reparto).

De allí fueron devueltas con pronunciamiento de colisión de competencias. EL CONFLICTO Se ha planteado entre los Juzgados 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C y el 17 Penal Municipal de la Misma ciudad. Uno y otro Juzgado tienen como único punto de discrepancia el del ámbito de aplicación temporal de la ley 733 de 2002. Para el Juzgado Especializado esa normatividad es inaplicable a este caso por cuanto los hechos ocurrieron antes de su vigencia y además resulta desfavorable a los intereses del procesado.

Para el Juzgado Municipal la Ley 733 es de aplicación inmediata por la naturaleza de la misma, sin que para ello importe la época de comisión de los hechos. C O N S I D E R A C I O N E S Le asiste la razón al Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá D.C., tal y como lo ha concluido la Sala en pronunciamientos recientes. El artículo 14 de la ley 733 modificó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

Su texto es supremamente claro en cuanto a establecer que el conocimiento de los delitos en ella señalados corresponde a tales despachos judiciales. El artículo 5º de la ley 733 de 2002 describió la conducta de extorsión y estableció las sanciones respectivas. En otras palabras, subrogó al artículo 244 del Código Penal. Y si se tiene en cuenta que el anotado artículo 14 dispuso que de los delitos señalados en la ley deben conocer los Juzgados Especializados, es evidente que la extorsión está entre ellos, cualquiera que sea su cuantía si se tiene en cuenta que la nueva norma de competencia no hizo ninguna distinción al respecto.

Debe precisar la Corte, de otro lado y como ya lo ha hecho en otras decisiones, que las normas sobre competencia y ritualidad contenidas en la nueva ley rigen con carácter inmediato en concordancia con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, debido a que el legislador no realizó ninguna previsión en contrario. En consecuencia, se le asignará el conocimiento de este proceso al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C..

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso que se adelanta en contra de OSWALDO RAFAEL BABILONIA VALENZUELA es del Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a donde se ordena remitir el expediente. 2.

Comuníquesele lo aquí decidido al Juzgado 17 Penal Municipal de la misma ciudad. CUMPLASE ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.

Cfr., entre otras, providencias de marzo 6 de 2002 (radicación 18.809) y de marzo 19 de 2002 (radicaciones 19.228 y 19.232). 3