Micelio
19373(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18.206. INADMISIÓN 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19.373 INADMISIÓN Proceso No 19373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 058 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Medellín de la siguiente manera: “A eso de las 4:30 horas del día 11 de diciembre de 1998, esto es, cuando por la vía que va de Puerto Berrío a Medellín, el camión de placas INC 027 conducido por PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ, se desplazaba desde Lebrija Santander hacia esta capital con un cargamento de huevos, en jurisdicción del municipio de Barbosa, la motocicleta de placas QNA 23 que viajaba en sentido contrario colisionó con su troque trasero, en el momento en que por la izquierda el pesado automotor doblaba una curva, a consecuencia de lo cual murieron su piloto, JAVIER ALONSO SALDARRIAGA MONSALVE y su menor hija, YASMIN YULIANA SALDARRIAGA BERRÍO.”. 2.- El Juzgado Penal del Circuito de Girardota, mediante sentencia del 22 de agosto de 2001, condenó a PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ a la pena principal de 30 meses de prisión, como autor de doble delito de homicidio culposo. 3.- Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de Medellín, el 9 de noviembre de 2001, la confirmó en su integridad. 4.- Admitido el recurso de casación, el defensor presentó la correspondiente demanda, razón por la cual se remitieron las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso entrar a estudiar si la demanda reúne o no los requisitos formales, de no encontrarse lo siguiente: El delito por el cual fue condenado PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ fue el que contemplaba el artículo 329 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), que preveía una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión. Así mismo, la sentencia se dictó en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que estatuye, al tenor del artículo 205, inciso primero, que la casación por la vía común sólo procede por conductas punibles que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, requisito que no se cumple en este caso, por lo que la casación es improcedente.

Finalmente, sea del caso advertir que tampoco se observa que se haya interpuesto la casación como excepcional, pues ni así se argumentó, ni se postuló la necesidad de unificación de la jurisprudencia o la lesión a las garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ GÓMEZ.

En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 17 1