Micelio
19357(30-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 153 de 1887Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIAS N° 19.357 C/ EDGAR JOSÉ BADILLO VILLARREAL PAGE 6 COLISIÓN DE COMPETENCIAS N° 19.357 C/ EDGAR JOSÉ BADILLO VILLARREAL Proceso No 19357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N° 048 Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil dos (2002).

ASUNTO Dirime la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Séptimo Penal Municipal, ambos de Bucaramanga.

HECHOS El domingo 14 de mayo de 2000 desconocidos hurtaron la motocicleta de placas FEX-16, de propiedad de Édgar Zárate Pérez, en la carrera 16 entre calles 33 y 34 de Bucaramanga y la noche del martes un supuesto integrante de las autodefensas del Magdalena Medio lo llamó para comentarle que habían localizado la moto, al día siguiente le dijo que habían matado al ladrón. El 18 de mayo el mismo interlocutor se presentó en casa del afectado para informarle que debía ir a San Alberto con otras personas a recibir el vehículo y contribuir con $ 400.000.oo para el sostenimiento del grupo armado, pero como no tenía dinero en ese momento quedaron de encontrarse al día siguiente, lo que en efecto ocurrió, estuvieron en varios lugares de la ciudad buscando una dirección, regresaron a comer a la casa de Zárate Pérez y en horas de la noche salieron hacia el barrio Bucarica, pero ante la presencia de una patrulla de la policía aquél huyó y no volvió a saberse de él hasta que el 25 de mayo nuevamente lo vio en la carrera 15 con avenida “La Rosita”, solicitando de inmediato a dos policías que prestaban servicio en el sector, la captura de quien responde al nombre de EDGAR JOSÉ BADILLO VILLARREAL.

ANTECEDENTES El capturado fue vinculado mediante indagatoria a la investigación que culminó con resolución de acusación, proferida en su contra el 23 de agosto de 2000 por la Fiscalía Octava Local, por el delito de extorsión. Esta decisión la confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga por apelación interpuesta por la defensa.

El procesó llegó por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal, que a la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002 lo remitió por competencia a los Especializados. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga devolvió el proceso al despacho de origen, proponiendo colisión negativa de competencias por considerar que, si bien es cierto el artículo 14 adscribe competencia a los jueces de su especialidad para conocer de los delitos mencionados en esa ley, “ello no conlleva la derogatoria del artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000, concretamente en su numeral 7° in fine, donde establece que la extorsión será de competencia de estos despachos cuando supere en cuantía los 150 salarios mínimos legales mensuales”.

No comparte ese criterio el Juzgado Séptimo Penal Municipal, puesto que se pretende desconocer no solamente el principio de que la ley posterior prevalece sobre la anterior, sino los fines perseguidos con la promulgación de la Ley 733 de 2002. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Sala ha hecho extensiva la facultad otorgada por el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, para resolver los conflictos de competencia que se presentan entre jueces penales de circuito especializado y penales de circuito, a todos aquellos que involucren a los primeros (auto de abril 9 de 2002, rad. 19.302, M. P. Herman Galán Castellanos). 2.- Como la situación planteada ya fue analizada por la Sala y no hay novedad alguna en los argumentos de los despachos en conflicto, basta reiterar una vez más, lo expresado en anteriores oportunidades, donde se señaló que a partir de la vigencia de la ley 733 de 2002, la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados es para conocer de todos los delitos allí relacionados, dentro de los cuales están la extorsión y la extorsión agravada (autos de marzo 21 de 2002, rad. 19.251 y abril 9 de 2002, rad. 19.302, M. P. Herman Galán Castellanos), sin consideración de la cuantía (auto de abril 9 de 2002, rad. 19.259, M. P. Edgar Lombana Trujillo), teniendo en cuenta además: “Frente a la disposición comentada y al hecho de que la ley no hizo excepción alguna relacionada con las actuaciones procesales suscitadas por hechos cometidos antes o después de entrar en vigencia, es evidente que su aplicación sigue los principios generales de la aplicación de la ley penal en el tiempo, esto es, rige inmediatamente hacia el futuro para todos los asuntos, por tratarse de normas que señalan competencia. Contrario a lo afirmado por el juez especializado trabado en colisión, nada impide la aplicación general inmediata de las normas sobre competencia y ritualidad, conforme con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe al juez o funcionario judicial que tenga a su cargo el proceso en la oportunidad que deba aplicarse.” (auto de marzo 19 de 2002, rad. 19.232, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

“… el conflicto surge por la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002 que en su artículo 14 dispone, ‘El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados’… Es decir, a la par de las modificaciones sustantivas, dicha ley varió la competencia, asignándole a los jueces especializados el conocimiento de los delitos allí relacionados, de modo que a partir de su vigencia les corresponde asumir el conocimiento de los asuntos donde aparezca involucrada alguna de esas conductas, sin excepción, por voluntad del legislador, que por expresa y clara no es susceptible de interpretaciones.” (auto de abril 2 de 2002, rad. 19.247, M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

Por tanto, se resuelve este conflicto negativo de competencias asignándole el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 733 de 2002. En información al otro despacho trabado en el conflicto, se le enviará copia de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias planteado, en el sentido de declarar que al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga le corresponde conocer de este proceso. Remítasele el expediente para lo de su cargo. 2.- Comuníquese esta determinación al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga, enviándole copia de este auto. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria