Proceso No 19347 Cambio de radicación 19347 Oliveros Barrera Torres Cambio de radicación 19347 Oliveros Barrera Torres Proceso No 19347 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 50. Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002). Se resuelve el desistimiento que, en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido en el Juzgado promiscuo municipal de Aquitania (Boyacá), presentara el defensor del procesado OLIVEROS TORRES BARRERA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado promiscuo municipal de Aquitania (Boyacá) asumió el juicio contra el procesado OLIVEROS TORRES BARRERA por virtud de la acusación proferida por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito. 2. Cuando estaba próximo a realizarse el debate oral, el defensor del procesado demandó el cambio de radicación, siendo esta la razón por la cual la solicitud se remitió a esta Corporación. 3.
Hallándose la solicitud pendiente de resolución, el petente presentó escrito dirigido al Juzgado Promiscuo municipal de Aquitania, y remitido vía fax a la Corte, a través del cual manifiesta que desiste de la misma por cuanto finalmente el procesado manifestó su deseo de someterse a sentencia anticipada. 4. El desistimiento es procedente, ya que como lo tiene dicho la Sala ( Cfr. autos de septiembre 5 de 2000 y febrero 1 de 2001 –Rads. 17578 y 18026-) el cambio de radicación, en términos del artículo 86 del código de procedimiento penal, supone el despliegue de la facultad dispositiva de los sujetos procesales, por lo que nada obsta para que en ejercicio de la misma y de la dinámica que le es propia a quienes intervienen en un proceso penal de connotación acusatoria, renuncien a las pretensiones que en un momento dado buscan favorecer los personales intereses de quienes defienden.
Además, si bien resulta claro que con este instrumento se busca también la protección de derechos fundamentales y de principios basilares del Estado de Derecho, como el orden público, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, así como la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según se establece del artículo 85 ejusdem, es evidente, asimismo, que esa función garantista ostenta su esencia en la protección del derecho subjetivo de un sujeto procesal en concreto, en este evento el procesado; por lo que, esa función así percibida, permite al solicitante la posibilidad de desistir del trámite de cambio de radicación concebido en garantía de los intereses que defiende, en tanto la decisión que se tome sólo al procesado favorecería de demostrarse los supuestos fácticos que condicionan su prosperidad.
En tales condiciones, la Sala admitirá el desistimiento oportunamente presentado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Admitir el desistimiento del cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado OLIVEROS BARRERA TORRES. 2. Remitir la actuación al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ALVARO O. PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 4