CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN N° 19.345 C/. GUSTAVO SABOGAL. PAGE 4 REVISIÓN N° 19.354 C/. GUSTAVO SABOGAL. Proceso No 19345 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobada Acta N° 079. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002). ASUNTO Se decide sobre el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado GUSTAVO SABOGAL, a través de apoderado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante providencia proferida el 7 de diciembre de 2000, en el asunto de radicación 12.560, con ponencia del Magistrado Fernando E. Arboleda Ripoll, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 1° de febrero de 1996 dictó el entonces Tribunal Nacional, confirmando la que el 15 de septiembre de 1995 profirió un Juzgado Regional de Cúcuta, por medio de la cual condenó a GUSTAVO SABOGAL a 8 años de prisión, multa equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales, por la infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986, con la agravación establecida en el 38.3 ibídem.
El sentenciado SABOGAL, por intermedio de apoderado especial, solicita la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión correspondió en reparto al Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien junto con los Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoll, Jorge E. Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Carlos E. Mejía Escobar, y posteriormente, el doctor Édgar Lombana Trujillo, se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida, con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 de la ley 600 de 2000.
El artículo 104 ibídem establece que en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. La acción de revisión que se promueve en nombre de GUSTAVO SABOGAL, pretende desconocer tanto el pronunciamiento del entonces Tribunal Nacional como la decisión de la Sala al no casar la sentencia de segunda instancia, luego se da la causal especial prevista en el citado artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Se aceptará entonces el impedimento expresado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, separándolos del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento expresado por los señores Magistrados Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoll, Jorge E. Córdoba Poveda, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Carlos Augusto Gálvez Argote, Carlos E. Mejía Escobar y Édgar Lombana Trujillo, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida por GUSTAVO SAGOBAL, a través de apoderado.
Comuníquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA HERMAN GALÁN CASTELLANOS LUIS BERNANDO ALZATE GÓMEZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez No hay firma - Conjuez JAIME CAMACHO FLÓREZ PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Conjuez Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria