Micelio
19329(10-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

SALA DE CASACION LABORAL 6 5 Recurso de queja 19329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Recurso de Queja No. 19329 Acta No. 27 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dos (2002). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 23 de mayo de 2002 por la Sala Laboral del Tribunal de Manizales.

I.

ANTECEDENTES Conforme resulta de las copias presentadas por el apoderado de los recurrentes de hecho, LINA MARIA CARDENAS MARIN instauró demanda ordinaria laboral contra ANA BELSY SALAZAR JARAMILLO, FABIO CASTELLANOS y GILMA SALAZAR JARAMILLO para que fueran condenados a pagarle el salario del período comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de 1997, el 3% sobre el valor de las comisiones por ventas desde el 15 de enero hasta el 4 de octubre de 1997, la indemnización por despido injusto, las cesantías junto con sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones proporcionales y la indemnización moratoria.

Por fallo del 10 de octubre de 2001 el Juzgado Segundo Primero Laboral del Circuito de Manizales condenó a ANA BELSY SALAZAR JARAMILLO a pagarle a la actora $67.816.37 por cesantías, $2.950 por intereses sobre las cesantías $47.313,00 por prima de servicios y $5.733.50 diarios desde el 2 de octubre de 1997 a título de sanción moratoria, la absolvió de las demás pretensiones y a los demás demandados de todas las incoadas en su contra.

Al resolver la apelación interpuesta por las partes contra esa decisión, el Tribunal confirmó las condenas impuestas, modificando sus cuantías, para en su lugar condenar a todos los demandados a pagar $269.444.46 por concepto de cesantía, $17.424.09 por intereses a la cesantía y $144.333.36 por concepto de prima de servicios; además, los condenó a pagar a la actora $134.666.69 por vacaciones proporcionales, $750.000.15 por indemnización por despido injusto y $16.666.67 a título de indemnización por mora, desde el 15 de octubre de 1997.

Declaró no probadas las excepciones y los condenó en costas de ambas instancias. Inconformes con esa decisión, los enjuiciados interpusieron el recurso de casación que les fue negado por el Tribunal aduciendo que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación resulta insuficiente. Para sustentar el recurso de queja el apoderado de los demandados alega, en síntesis, que “aunque los razonamientos del H. Tribunal en lo concerniente estrictamente a las cifras numéricas de las condenas impuestas e individualmente cuantificadas en su monto, resulte - en principio- de recibo como elemento para la valoración de la CUANTÍA para efectos de la estimación del interés para recurrir en casación, sin embargo, no son éstos los únicos aspectos de influencia para ello, toda vez que las COSTAS correspondientes a las DOS INSTANCIAS, igualmente hacen parte integrante de las CONDENAS proferidas por el H. Tribunal, erigiéndose ello también como elemento, para efectos de incidir en la CUANTÍA para acceder al RECURSO EXTRAORDINARIO” (Folio 6 del segundo cuaderno).

Igualmente afirmó que por presentarse la figura de la prejudicialidad penal no era procesalmente viable proferir las decisiones de instancia, pues se debió esperar hasta que la justicia penal se pronunciara, y, al no hacerse así, se incurrió en la violación del debido proceso. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para desestimar el recurso que plantea el abogado de los demandados contra la decisión del Tribunal de Manizales que negó el de casación contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2002, es suficiente anotar que como la tuvo en cuenta ese fallador, desde el extinto Tribunal Supremo del Trabajo, la jurisprudencia laboral ha definido que las costas del proceso no deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía del interés jurídico del recurrente en casación por no ser petición principal sino una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción y porque la condenación en ellas procede en los casos previstos en la ley, aun cuando no haya sido solicitada en los libelos de demandada o respuesta.

Y en cuanto a la prejudicialidad penal que alegan los demandados, es claro que tal situación jurídica nada tiene que ver con el argumento del Tribunal para no conceder el recurso que lo fue, como se dijo, la insuficiencia en la cuantía del interés jurídico. Toda vez que la concesión del recurso pende de que las costas sean computadas como parte del interés jurídico para recurrir, considera esta Sala que el Tribunal acertó en su decisión de no concederlo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

1. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por ANA BELSY SALAZAR JARAMILLO, FABIO CASTELLANOS y GILMA SALAZAR JARAMILLO contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2002 por el Tribunal de Manizales, en el proceso que les sigue LINA MARIA CARDENAS MARIN. 2. Envíese la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario