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19327(16-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio Radicación 19327 Crónidas Helmer Olaya Duarte Proceso No 19327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 042 Bogotá D.C, dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002) Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Crónidas Helmer Olaya Duarte por el delito de tentativa de fuga de presos a otro distrito judicial, petición que hace la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez.

I ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez (Sant.) juzgó a Crónidas Elmer Olaya Duarte por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 2. En el desarrollo de la audiencia pública debió el Juzgado solicitar la remisión del detenido de la Cárcel del Circuito Judicial de Vélez, lugar de donde pretendió fugarse el 4 de abril de 2000 siendo herido con arma de fuego.

Con posterioridad, el Director de la Penitenciaría el Barne informó que el procesado se opuso al traslado, se le encontró una ganzúa, y también se le intentó rescatar durante uno de los traslados. 3. El señor Crónidas Elmer Olaya Duarte se encuentra cumpliendo la condena la Penitenciaría Nacional de Calarcá (Quindio). 4. La Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez considera que las anteriores circunstancias constituyen un peligro para la seguridad de los funcionarios judiciales, motivos por los cuales pide se autorice el cambio de radicación de las diligencias.

II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1° De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por la Juez Segunda Penal del Circuito, por cuanto, pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento. 2.

Reiteradamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el cambio de radicación es una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, razón por la cual para acoger su procedencia es necesario que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure alguno o varios de los motivos previstos por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que ha sido extendida a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.

En consecuencia, la solicitud de cambio de radicación, además, de estar fundada en una de éstas causales, debe expresar las razones por las cuales se considera que se estructura, aportar las pruebas que la demuestren y de las cuales se deduzca que en el caso concreto se vería seriamente afectada la rectitud y la eficacia de la administración de justicia por una circunstancia determinada, de modo tal que impedirían realizar sus fines de no efectuarse el cambio de radicación que se solicita. 3.

La Sala, sobre el particular, ha puntualizado que siendo tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los motivos que se aduzcan no podrá sustentarse en valoraciones de índole subjetivo o en juicios hipotéticos, sino que la fundamentación debe corresponder al análisis de circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, es una medida de carácter extremo y subsidiario, por cuanto, su aplicación procede una vez se han agotado todas las posibilidades para conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos nocivos de las circunstancias que se señalan como desestabilizadoras. 4.

En cuanto concierne con la situación planteada por la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez no se avizora en forma cierta y concluyente que los intentos de fuga que se afirma fueron procurados en el pasado por Crónidas Helmer Olaya Duarte cuando era juzgado por el delito de homicidio, puedan persistir y menos aún que éstos representen algún peligro para la seguridad de los funcionarios judiciales, cuando deba ser trasladado de la Penitenciaría Nacional de Calarcá a Vélez, pues en el pasado ninguna amenaza profirió contra la juez ni en su Despacho se produjo intento alguno de fuga que ofreciera riesgo para su seguridad, y en todo caso, existen los controles previos por parte del personal de la guardia para impedir que ingrese al despacho judicial con elementos que representen algún peligro.

Además, se advierte que los temores que expresa la funcionaria no están relacionados con circunstancias actuales, y en todo caso, dados los antecedentes conocidos debe ponerlos de manifiesto ante las autoridades correspondientes para que se extremen las medidas, ya que si persiste el propósito de fuga del condenado sin duda que procurará su obtención en cualquier parte a donde se le juzgue por la tentativa de fuga.

Conclúyese, entonces, que no existe fundamento alguno para que se autorice el cambio de radicación, ya que las circunstancias puestas de presente por la funcionaria ni siquiera en el pasado se mostraban como aspectos que pudiera incidir de alguna manera en el cumplimiento de los fines trazados a la administración de justicia. III DECISIÓN Por consiguiente, como el motivo que se aduce por la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez no está previsto como causa que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierte que los fines para los cuales fue creado el instituto se vean amenazados, deberá negarse la petición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: No acceder al cambio de radicación del proceso que por el delito de tentativa de fuga de presos se le sigue a Crónidas Elmer Olaya Duarte.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1