CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 19313 JAIRO CHILITO PAGE 6 Cambio de radicación 19313 JAIRO CHILITO Proceso No 19313 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 39 Bogotá D.C., nueve de abril de dos mil dos. VISTOS Decide de plano la Sala la solicitud formulada por el defensor del procesado JAIRO CHILITO ó JAIRO VALDERRAMA CHILITO, de cambio de radicación del proceso seguido en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Belén de los Andaquies, Caquetá, a otro Distrito Judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Contra JAIRO CHILITO ó JAIRO VALDERRAMA CHILITO, se adelanta proceso penal en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Belén de los Andaquies, Caquetá, por el delito de homicidio en la persona de Cenen Julio Valencia Bravo, cuyo trámite, según se infiere de las copias de la actuación surtida anexas a la petición, se halla en la etapa de la causa pendiente de la celebración de la correspondiente audiencia pública de juzgamiento.
El defensor del procesado en cita se resiste a que esta última diligencia se lleve a efecto en la sede del despacho donde cursa el respectivo proceso, toda vez que para nadie es un secreto la grave afectación del orden público en todo el departamento del Caquetá tras haberse suspendido el proceso de diálogo y negociación con el grupo insurgente que opera en el lugar, situación “que impide el desplazamiento oportuno tanto de mi representado como de la defensa hasta el municipio de Belén de los Andaquies”.
Como el procesado se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Rivera, Huila, departamento en el cual el defensor puede ejercer con más seguridad las funciones inherentes a su cargo, solicita que se considere la posibilidad de que la radicación del proceso se disponga para el circuito de su capital. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse del cambio de radicación del proceso en cuestión, a un Distrito Judicial diferente a aquel donde se lleva a cabo el correspondiente juzgamiento, la Corte por virtud de lo estatuido en el Art. 75-8 del actual Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000- es competente para pronunciarse sobre la invocación aquí hecha.
Ahora bien, sobre la circunstancia que se aduce como motivo para el cambio de radicación impetrado, ha dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, en el realizado el 23 de octubre de 1997, con ponencia de quien aquí cumple idéntico cometido, que: “ Para una interpretación razonable de los motivos de orden público a los que se refiere el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, la Corte entiende que ha de establecerse una razón vinculante entre el proceso que ahora se adelanta en (…) y algunas manifestaciones específicas de perturbación, zozobra e inseguridad producidas por los hechos a los cuales se concreta aquél. Si las dificultades de la actividad judicial se vinculan genéricamente con el deteriorado orden público reinante en la región, bastaría determinar que el departamento de (…) fue declarado zona especial de orden público, y de una vez se paralizaría la administración de justicia en dicha entidad territorial, porque todos los procesos tendrían que cambiar de radicación por el generalizado entorpecimiento de la convivencia en paz, absurdo tan intolerante como saber que, si bien la justicia no es la responsable del manejo del orden público, su ausencia, y ahora su huída, inocultablemente contribuyen a acentuar el deterioro de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
“ Las circunstancias que afectan la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, como motivo de cambio de radicación, han de ser generalizadas por la fuerza conmovedora misma del hecho investigado o por una manifestación previa y colectiva de los encargados de la justicia, de tal manera que resultaría palpable el prejuicio de todos los funcionarios judiciales de una misma población o región. De ese modo, el motivo de afectación de la imparcialidad e independencia de ciertos funcionarios judiciales, como causa individualizable y no extendida en el municipio o zona, no puede ser objeto de discusión para el cambio de radicación, pues se trata mas bien de una razón válida para tratar de purificar el órgano judicial por la vía de los impedimentos y recusaciones ( ) ” En la petición elevada por el defensor no se menciona ninguna circunstancia específica de orden público que, en el caso concreto del proceso seguido en contra de JAIRO CHILITO ó JAIRO VALDERRAMA CHILITO, afecte la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los servidores de la justicia, como que la situación global que se cita hace referencia al departamento del Caquetá en su totalidad y no a ningún caso en particular.
Es que si de la seguridad personal del procesado se trata, amén de corresponderle al Estado velar por ella a través de los organismos competentes, por parte alguna aparece acreditado el nexo de causalidad entre la situación de orden público en el departamento aludido y la situación particular que afronta en razón del diligenciamiento que cursa en su contra en el Juzgado Promiscuo de Descongestión de Belén de los Andaquies, por un delito de homicidio.
En este orden de ideas, a pesar de la mención inicial de que se cambie la radicación de un distrito judicial a otro, los argumentos hacen referencia exclusiva a una alteración genérica del orden público, sin incidencia concreta alguna en el expediente, lo que comporta que no se cumplen los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la petición de cambio de radicación ha de ser despachada negativamente.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado JAIRO CHILITO ó JAIRO VALDERRAMA CHILITO por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria