CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19293. EXTRADICIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19293. EXTRADICIÓN Proceso No 19293 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 64 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002).
V I S T O S Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE DURÁN DURÁN. A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 279 del 14 de marzo de 2002, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jorge Durán Durán. 2.
Con oficio del 19 de marzo siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el defensor del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, solicitó la práctica de los siguientes medios de convicción: 3.1.
Que a través de la vía diplomática se requiera al Fiscal Asistente de los Estados Unidos, de la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York, “para que precise o detalle en forma exacta cuáles son los hechos, y en qué consisten concretamente, que se le atribuyen al ciudadano colombiano Jorge Durán Durán, y que aparecen de manera generalizada e imprecisa en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición ”. 3.2.
Se requiera, por la vía diplomática, al Presidente del Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York y al Juez de la misma Corte, con el fin de que “establezcan el por qué consideran que Jorge Durán Durán ha delinquido en el lapso que va de octubre de 1999 hasta octubre de 2001, inclusive, y en qué consisten concretamente esos hechos”. Con las anteriores prueba pretende demostrar la falta de cumplimiento de la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 513 del C. de P. Penal, ya que, a su juicio, los actos y la fecha que determinaron la petición de extradición no se encuentran debidamente precisados con los documentos remitidos por el Estado requirente, para poder dar cabal aplicación al principio de la doble incriminación, postulado que la Corte debe tener en cuenta al momento de emitir el correspondiente concepto. 3.3.
Que se tenga como elemento de juicio la declaración jurada del Fiscal Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en especial los títulos primero y segundo, con el fin de cumplir con la comparación de nuestra legislación con la de dicho país, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política. 3.4. Finalmente, solicita que la anterior prueba con la acusación formal hecha a su defendido se tengan con medios de convicción, con el fin de establecer la correspondencia procesal, si la hay, entre la resolución de acusación y el indictment.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que el concepto de la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos (art. 520 de la Ley 600 de 2000), necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
Consecuente con lo anterior, las pruebas solicitadas por la defensa, en los numerales 3.1 y 3.2, serán negadas, conforme a los parámetros fijados por los artículos 235 y 518 del nuevo C. de P. P., por impertinentes e inútiles. En efecto, los documentos obrantes en este diligenciamiento, los que se allegaron por la vía diplomática y dentro de los cuales están las declaraciones bajo juramento rendidas por Roberto Finzi y la de John F. Tobón, Fiscal Asistente de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Agente Especial del Servicio de Aduanas del mismo país, respectivamente, y la acusación formal dictada por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, contienen información necesaria y suficiente para establecer en qué consisten y cuál es la naturaleza del proceso que se adelanta contra Durán Durán, en la que se relacionan, de manera pormenorizada, los hechos atribuidos al acusado, así como las normas penales aplicables al asunto, los que son elementos suficientes para determinar si se cumple o no con los mencionados presupuestos.
En cuanto al pedimento de que se tengan como elemento de convicción los documentos mencionados en los numerales 3.3 y 3.4, infórmesele que no solo esos medios, sino los demás que forman parte del expediente remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, serán consideradas en su oportunidad, al evaluar si se cumplen o no los requisitos a que se refiere el artículo 520, citado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano JORGE DURÁN DURÁN, solicitado en extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE No hay firma JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 1