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19290(16-07-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 19290 EXTRADICIÓN NORBERTO HONORIO ROMERO GARAVITO Proceso No 19290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 78 Bogotá D.C. dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de NORBERTO HONORIO ROMERO GARAVITO ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal No. 1626 del 11 de diciembre de 2001, El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano NORBERTO HONORIO ROMERO GARAVITO. 2.- Mediante Nota Verbal 281 del 14 de marzo de 2002, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y autenticada.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 0AJE 123 del 15 de marzo de 2002, atendiendo lo señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó “ que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. 2.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal por auto del 17 de abril del año en curso (fl. 12 cdno Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias. 3.- La defensa, solicitó el acopio de los siguientes medios de prueba: 3.1.- Oficiar a la Fiscalía 8° Especializada para que haga llegar a la Corte el resultado de la diligencia de allanamiento practicado en el apartamento 401 de la calle 142 No. 41-60. 3.2.- Que se le permita, en su condición de defensor del solicitado en extradición, tener acceso a las grabaciones telefónicas interceptadas por las autoridades americanas y colombianas, con sus respectivas órdenes judiciales, para efectos de establecer la legalidad de la obtención de las pruebas y poder controvertirlas. 3.3.- Oficiar a las autoridades del país, para que informen el prontuario delictivo del señor NORBERTO HONORIO ROMERO GARAVITO. 3.4.- Oficiar al D.A.S., para que informe las entradas y salidas del país que hubiere realizado el señor ROMERO GARAVITO. 3.5.- Oficiar a la Superintendencia Bancaria de Colombia a fin de que certifique si NORBERTO HONORIO ROMERO GARAVITO, posee cuentas bancarias (corriente y ahorros). 3.6.- Oficiar a la Superintendecia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos para que informen qué bienes posee el señor ROMERO GARAVITO. 3.7.- Oficiar al Ministerio de Transporte y/o Secretarías de Tránsito para que informen que vehículos posee el ciudadano solicitado en extradición. 3.8.- Oficiar a las empresas de telefonía del país (fijo y celular) para que indiquen los abonados telefónicos de NORBERTO HONORIO ROMERO y las llamadas realizadas a Estados Unidos y desde dicho país a Colombia, entre enero de 1999 y el 14 de enero de 2002. 3.9.- Allegar los nombres e identificación de los testigos del orden público de Colombia, al igual que la declaración del supuesto “testigo colaborador”. 3.10.- Solicitar a través de la Embajada Norteamericana certifique si el supuesto testigo colaborador fue sentenciado en Estados Unidos por delitos de narcotráfico y lavado de dinero. 3.11.- Que por intermedio de la Embajada de los Estados Unidos se alleguen los registros bancarios que reflejen los movimientos de millones de dólares, entre bancos de Estados Unidos y colombianos y, se especifique si su defendido posee cuentas bancarias en el país requirente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Importar advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y Los Estados Unidos de Norteamérica, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso. 2.- En segundo lugar, debe reiterarse que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.

De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 3.- Así las cosas, para que la Sala pueda desempeñarse en el juicio de conducencia y pertinencia, el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que fundamenta su petición. 4.- De la lectura de la solicitud elevada por el defensor del solicitado en extradición, infiere la Sala que el peticionario incumple con los deberes que le impone la petición de pruebas, pues priva a la Sala de realizar el juicio de conducencia y pertinencia al no expresar qué relación tienen los medios de prueba que solicita sean recaudados con los elementos del concepto, ni los aspectos que pretende acreditar o debilitar con ellos, deficiencias que conducen irremediablemente a su rechazo.

Con todo, es evidente la inconducencia de la petición, pues ninguna de las 11 pruebas mencionadas por el actor refieren directamente sobre los aspectos que la Corte debe examinar con miras a emitir su concepto. En consecuencia, las anteriores razones son suficientes para que la Corte niega la práctica de las pruebas solicitadas. Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 12 1