Micelio
19270(04-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Extradición Extradición Radicación No. 19.270 Melquiceded Serna Ríos Extradición Radicación No. 19.270 Melquiceded Serna Ríos Proceso No 19270 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 18 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). V I S T O S: Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace el señor defensor público que actúa como defensor de oficio del ciudadano colombiano MELQUICEDED SERNA RÍOS a quien el gobierno de España requiere en extradición por hechos relacionados con tráfico de estupefacientes.

LA PETICIÓN: Vencido el traslado para que el requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, éste ha solicitado las siguientes, previa advertencia de la imposibilidad de entrevistarse con su defendido, a causa de estarse adelantando el trámite sin que se le haya aprehendido: 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique sobre la existencia o no en la actualidad de proceso en contra del solicitado en extradición. 2.

Allegar al proceso copia autorizada y legalmente traducida del documento donde se indique exactamente el acto o los hechos que determinaron la solicitud de extradición, con lugar y fecha en que fueron ejecutados, de la sentencia que se hubiere proferido en el exterior o de la resolución de acusación o su equivalente y de todos los datos que se posean para establecer plenamente la identidad del requerido.

LA CORTE CONSIDERA: 1. La prueba referida a establecer si existen o no actuaciones penales en Colombia en contra del ciudadano colombiano MELQUICEDED SERNA RÍOS no se decretará, por cuanto, de una parte, no se indica por parte del defensor la utilidad de tal prueba; y, de otra, el tema no hace parte de los que integran los fundamentos del Concepto que la Corte debe rendir.

Así mismo, de darse tal hecho, debe tenerse en cuenta es por el Gobierno que es el único autorizado para extraditar, ya que la función de la Corte se encuentra limitada a la emisión de un Concepto en los precisos términos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, que es obligatorio sólo si es de carácter negativo, en caso contrario, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. 2.

Las pruebas solicitadas en el numeral 2, se niegan todas por ser superfluas. Conforme al artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, la documentación necesaria para demandar esa forma de cooperación internacional, en este caso concreto, es: “1°. ( ) “2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.

“3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. Esos documentos fueron remitidos por el gobierno del país requirente y constan en la carpeta anexa en los folios 172 (auto elevando detención a prisión), 105 (auto de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma el de conclusión del sumario del Juzgado de Instrucción), 102 (auto que abre el juicio oral), 99 a 96 y 91 (escritos de calificación del Ministerio Fiscal y de la defensa) y 89 (auto de la Audiencia Provincial de Madrid declarando hecha la calificación provisional de las partes).

Así mismo sobre las señales personales del reo éstas se hallan en la copia de su pasaporte colombiano (folio 183) y en la ficha policial de identificación del detenido que contiene sus huellas dactilares (folio 182). Suficientes razones las expuestas para que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A: Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor público que actúa como defensor de oficio del requerido en extradición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2