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19253(02-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 153 de 1887Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.253 C/ JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS PAGE 6 COLISIÓN DE COMPETENCIA N° 19.253 C/ JULIÁN GONZÁLEZ PINEDA Y OTROS Proceso No 19253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N°037 Bogotá, D. C., abril dos (2) de dos mil dos (2002).

ASUNTO Dirime la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los juzgados Veinte Penal del Circuito y Sexto Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá.

HECHOS Labores de inteligencia adelantadas por miembros del Área de Delitos contra el Patrimonio Económico de la DIJIN, pusieron al descubierto las actividades delictivas de una bien organizada banda, dedicada al asalto a mano armada de establecimientos comerciales y personas que retiraban apreciables sumas de dinero de entidades bancarias, para lo cual contaban con armas de fuego, beepers, celulares, automóviles, motocicletas y centros de reunión, como el asadero “Super Aves” de la calle 11 Sur No. 0-05 y el Hotel México de la carrera 16 No. 17-75 de esta ciudad donde planeaban los atracos y se repartían lo obtenido.

Así, la observación de videos, seguimientos, interceptaciones de abonados telefónicos y allanamientos previamente autorizados, permitieron la captura de varios de sus integrantes.

ANTECEDENTES Vinculados HENRY BADILLO PINZÓN, WILMER HURTADO AMADOR, JOSE ARNULFO LOZANO TRIANA, JUAN ALFREDO LARA ALFONSO, YUNIS GUSTAVO TORRES ROJAS, ALEXANDER GARZÓN OVALLE, JULIÁN RICARDO GONZÁLEZ PINEDA, REINALDO MORENO MONTAÑO, ELADIO EUDORO CIFUENTES, CARLOS ALBERTO ATUESTA ARTUNDUAGA, AURELIANO HURTADO, EDGAR HERNANDO BADILLO PINZÓN, FERSONEL AMADO CASAS, JORGE ENRIQUE SALAMANCA TORRES, LUIS ROMUALDO VÁSQUEZ GUANTIVA Y JUAN CARLOS ESTEPA CEDEÑO, la Fiscalía 94 Seccional de Bogotá les dictó el 24 de mayo de 2001 resolución de acusación por delitos como concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado, precluyendo a favor de los cuatro últimos (f.136 y Ss. cd. 6).

Por reparto llegó el proceso al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá que al conocer el texto de la Ley 733 de 2002, ordenó la remisión del expediente al reparto de los Jueces Especializados, por considerar que “ha perdido la competencia para seguir su conocimiento toda vez que de conformidad con los artículos 8 y 14 de la citada ley, el delito de concierto para delinquir que fue objeto de modificación y que es precisamente una de las conductas investigadas, compete a los Señores Jueces Especializados” (f. 66 cd. 9).

Este criterio no lo comparte el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, puesto que la nueva competencia solo opera respecto de los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de dicha ley; además, sería desconocer el principio de favorabilidad, ya que el cambio de jurisdicción representa ampliar la fase de juzgamiento a un año, cuando en los Juzgados del Circuito y Municipales es de seis meses.

En apoyo de sus planteamientos menciona decisiones de la Corte de septiembre 12 de 1997 y octubre 10 de 2002. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por disposición del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, le corresponde a la Corte resolver los conflictos de competencia que, como en el presente caso, se presenten entre jueces penal de circuito especializado y penal de circuito.

El conflicto surge por la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002 que en su artículo 14 dispone, “El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados”, siendo el concierto para delinquir una de esas conductas (artículo 8°), puesto que al texto original del artículo 340 del actual Código Penal le adicionó modalidades delictivas como enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato y conexos.

Es decir, a la par de las modificaciones sustantivas, dicha ley varió la competencia, asignándole a los jueces especializados el conocimiento de los delitos allí relacionados, de modo que a partir de su vigencia les corresponde asumir el conocimiento de los asuntos donde aparezca involucrada alguna de esas conductas, sin excepción, por voluntad del legislador, que por expresa y clara no es susceptible de interpretaciones.

Esta es la apreciación que efectuó la Sala en reciente oportunidad (auto de marzo 19 de 2001, rad.19.232, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego), al resolver un conflicto de la misma naturaleza: “ la nueva ley reprodujo la descripción típica del delito de concierto para delinquir, tanto en su modalidad básica como la especial que fue modificada, de donde resulta claro que el ilícito en sus distintas manifestaciones fue objeto de claro e indubitable ‘señalamiento’ en ella y, en consecuencia, la competencia para conocer del mismo incumbe a los jueces penales del circuito especializados por voluntad expresa del legislador.

Frente a la disposición comentada y al hecho de que la ley no hizo excepción alguna relacionadas con las actuaciones procesales suscitadas por hechos cometidos antes o después de entrar en vigencia, es evidente que su aplicación sigue los principios generales de la aplicación de la ley penal en el tiempo, esto es, rige inmediatamente hacia el futuro para todos los asuntos, por tratarse de normas que señalan competencia. Contrario a lo afirmado por el juez especializado trabado en colisión, nada impide la aplicación general inmediata de las normas sobre competencia y ritualidad, conforme con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe al juez o funcionario judicial que tenga a su cargo el proceso en la oportunidad que deba aplicarse.” Por tanto, se resuelve el conflicto negativo de competencias asignándole el conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 733 de 2002.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias planteado, en el sentido de declarar que al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá le corresponde conocer de este proceso. Remítasele el expediente para lo de su cargo. 2.- Comuníquese esta determinación al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, enviándole copia de este auto. 3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE No hay firma JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE