CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rdo. 16.665. Colisión. MARLENY CARDENAS GARZON República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 19240 CAMBIO RADICACIÓN HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Proceso No 19240 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 35 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002) La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra del señor HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR, en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, promovido por el procesado.
ANTECEDENTES 1.- En la sesión correspondiente al 8 de febrero de 2002, de la diligencia de audiencia pública de juzgamiento que se lleva a cabo dentro del proceso que se adelanta contra el doctor HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR por los delitos de prevaricato por acción y cohecho, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el procesado recusó, sin éxito, a la Sala de Decisión Posteriormente y en el mismo acto, el acusado solicitó el cambio de radicación del proceso que se le adelanta, a otro distrito judicial, por cuanto, a su juicio, los funcionarios judiciales carecen totalmente de imparcialidad a pesar de la abstracta negación de los Magistrados cuando les formuló la recusación. De acuerdo a lo sucedido en la diligencia de audiencia pública de la que narra sus pormenores, aduce que por parte del magistrado ponente existe un ánimo vengativo en el juzgamiento, que impone a sus compañeros de Sala.
Sostiene que el ánimo del magistrado se encuentra turbado por más de 10 años, por una denuncia que le formuló y que tal circunstancia es la que lo lleva a tomar decisiones por fuera del procedimiento vigente y adoptando criterios distintos a los de la ley. Precisa que se negó a declararse impedido, esgrimiendo la tesis de ser subjetivismos los que orientaban su recusación, “enmudeciendo respecto de la imputación de la energúmena forma como reaccionó contra mi defensor y la accidentada forma en que terminó la audiencia cuando salió iracundo de la Sala, amparándose en las confirmaciones anteriores de la Corte, sin responder los hechos arriba señalados y la postura procesal para terminar la audiencia, sin acatar la regulada en la ley, son circunstancias que dejan en claro la existencia de un ambiente insano para mi juzgamiento, pues no habrá eficacia ni rectitud en ella…” Por lo anterior, solicita el cambio de radicación, pues el mismo ánimo existe en el Tribunal por ese acontecimiento pasado, en consecuencia por esa enemistad grave es que considera que no existe capacidad de administrar justicia recta y eficaz en el resto de los integrantes de la Sala, siendo lo más conveniente para sus garantías y para una recta administración de justicia, que el expediente sea cambiado de radicación ante otro Tribunal distinto de este Departamento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Como quiera que la solicitud de cambio de radicación que se sugiere comporta el traslado del proceso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a otro Distrito Judicial, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- El pensamiento jurisprudencial de la Sala, reiterado en innumerables decisiones es que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental debidamente demostrada la ocurrencia de todas o al menos una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar el proceso con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también su defensor como aspecto importante de tales garantías. 4.- Sin embargo, y en orden a resolver la presente solicitud, encuentra la Sala improcedente la petición de cambio de radicación de conformidad con las siguientes razones: En relación con los motivos que anima al procesado para invocar el cambio de radicación, en el inicio de su escrito sostiene que debido a una denuncia que formuló aproximadamente 10 años atrás contra el Magistrado ponente, existe un ambiente malsano para su juzgamiento pues no habrá eficacia ni rectitud, ni las garantías procesales necesarias para su defensa. 4.- Siendo ello así, son dos los obstáculos que surgen para inacoger la petición propuesta: 4.1.- En primer lugar, lo expuesto por el libelista, deriva de situaciones particulares que se imputan al Magistrado ponente las cuales las hace extensiva al resto de la Sala de Decisión, olvidándose que la procedencia de la variación de la radicación debe responder a situaciones absolutamente externas, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del proceso, en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, por razones eminentemente individuales o particulares, ante las cuales proceden las causales de impedimento y recusación establecidas en el artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Sobre este particular, la Sala ha señalado: “Grave para la administración de justicia sería aceptar que cada vez que los funcionarios no acceden a las pretensiones de las partes, haya necesidad de cambiar a los jueces naturales so pretexto de no ofrecer estos garantías de imparcialidad. Pero aún, extremando la hipótesis, en el supuesto de ser ilegales esas decisiones judiciales no habría lugar al cambio de radicación pues el ordenamiento señala correctivos para esos eventos como sería la denuncia, si en verdad se tiene convencimiento que la actuación es contraria a derecho; o la recusación, si existe una causa específica para ello ”. 4.2.- En segundo lugar, la ausencia de prueba relacionada con la existencia de los factores que se acusan como motivo de parcialidad de la Sala Penal del Distrito Judicial de Cúcuta, pues es de cargo del peticionario entrar a demostrar por cierto lo afirmado tanto en el curso de la diligencia de audiencia pública y en escrito presentado con posterioridad, porque una afirmación tan general como aquella de que los funcionarios que integran la Sala persistan en un ánimo de vindicta por la denuncia que hace cerca de dos lustros formuló el procesado contra el Magistrado ponente.
Como dichos planteamientos no fueron probados, no pueden ser de recibo esas afirmaciones tan generales surgiendo diáfana la falta de demostración de motivos concretos, porque el procesado no se ocupó de probar cuál es la influencia del doctor CARLOS ALEJANDRO CHACÓN MORENO sobre el resto de los magistrados que integran la Sala de Decisión, por lo tanto tales hechos no pueden interpretarse como factores que necesariamente conspiren contra la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, obviamente, sin perjuicio del debido ejercicio de los derechos que la ley otorga a los intervinientes procesales, ni de la vigilancia judicial que le compete a la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, debe concluirse que no es procedente el cambio de radicación solicitado por el procesado HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR, por lo que la solicitud se resuelve desfavorablemente, como en pretéritas oportunidades han sido decididas similares peticiones por esta Sala de la Corte.
Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR, por el delito de Prevaricato por acción y cohecho por los motivos señalados en precedencia. Cópiese, cúmplase y devuélvase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � C.S de J. M.P. Dr. PÁEZ VELANDIA, Dídimo.
Auto mayo 18 de 1993 PAGE 1