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19238(23-01-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Expediente 19238 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No 19238 Acta No. 02 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003) Estudia la Corte la procedencia de la petición previa de reconstrucción del expediente, presentada por el señor apoderado de la parte demandante y recurrente en casación. I.

ANTECEDENTES El apoderado del demandante y recurrente en casación SAMUEL REALES ARIAS, manifiesta en el capitulo final de la demanda de casación “ Antes de resolver de fondo el recurso de casación, en forma comedida solicito a la Honorable Magistrada ponente, suspender los términos y proceder a ordenar la reconstrucción del expediente en razón a que los acuerdos Nos. 45, 13 y 14 aparecen allegados en audiencia del 22 de marzo de 1995 (fl.139) y a pesar de ello, a la fecha no aparecen dentro del expediente, no se refieren a los mismos, ni en la sentencia de primera instancia, ni en la proferida por el Tribunal.” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Efectivamente, la parte demandada en el capítulo de pruebas solicitó como tales los acuerdos 45, 13 y 14 y en la continuación de la tercera audiencia de trámite, folio 139, el apoderado judicial de dicha parte expresó que los incorporaba pero físicamente no obran en el expediente, ni se observa enmendadura en la foliatura.

Si bien, el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, contempla un trámite para la reconstrucción total o parcial del expediente, de acuerdo con esa regulación no es viable la petición en comento, por las siguientes razones: 1.- El numeral primero del referido artículo 133 regula el deber de información del estado del proceso “en el momento de la pérdida” por el apoderado interesado.

En el sub judice el peticionario afirma que fueron allegados los acuerdos en audiencia del 22 de marzo de 1995 (folio 139), pero “a pesar de ello, a la fecha no aparecen dentro del expediente, no se refieren a los mismos ni en la sentencia de primera instancia, ni en la proferida por el Tribunal”. (Subrayado fuera de texto). Significa lo anterior que el reparo de la ausencia de la aludida documental no corresponde en el tiempo a la actuación surtida en esta Corporación y se pretende, extemporáneamente, cuando ya se han surtido las dos instancias subsanar ese olvido. 2.- En el numeral segundo del citado precepto procesal se exige informe secretarial del “estado en que se hallaba el proceso al momento de su pérdida”; entonces, si la no existencia física de los documentos como lo afirma el memorialista data desde la primera instancia, se torna imposible por la Secretaría de la Sala dar fe de lo acaecido en esas instancias y por ende sería un imposible el cumplimiento de tal ritualidad procesal. 3.- Uno de los objetivos del recurso extraordinario de casación es el estudio de la legalidad de la sentencia impugnada, soportada en los fundamentos jurídicos, supuestos fácticos y probatorios que respaldaron la decisión del Tribunal, luego, al haber consentido unas sentencias de primera y segunda instancia sin la incorporación de los acuerdos 45, 14 y 13, no es dable ahora en casación invocar con tal fin la reconstrucción de lo aceptado; y menos sería viable juzgar una sentencia con diferentes elementos de juicio a los valorados por el ad quem; ésta, la razón para que el mismo apoderado del demandante en su demanda de casación no invoque la falta de valoración de tales documentales.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral RESUELVE Negar la reconstrucción parcial del expediente solicitada por la parte demandante recurrente. En consecuencia prosiga el trámite normal del recurso. Notifíquese. ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria