PAGE 2 Auto decreta nulidad 19228 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 19228 Acta No. 29 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dos (2002). Por cuanto se incurrió en causal de nulidad en el trámite del recurso de casación, se pronuncia la Corte. I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto de 15 de mayo de 2002, concedió el recurso de casación planteado por la abogada ALBA LUZ HERRERA PAVAJEAU, quien manifestó reasumir el poder que le había sido conferido por el demandante FREDIS MANUEL BENAVIDES ACUÑA, según memorial obrante a folio 121 del cuaderno 1, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 5 de septiembre de 2001, en el proceso que aquél le sigue al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA; no obstante, revisado el expediente no aparece que a dicha profesional del derecho se le hubiere conferido poder por el demandante para que lo representara en el proceso o quien en verdad lo recibió, la abogada ALBA COLINA BUELVAS (folio 1 cuaderno 1), se lo hubiera sustituido.
El Tribunal de Barranquilla concedió así el recurso extraordinario, el cual fue admitido por esta Sala de Casación por providencia de 25 de junio de 2002, y se encuentra pendiente de resolver la sustitución del poder que la abogada ALBA LUZ HERRERA PAVAJEAU dice hacer al doctor JAIME DIAZ MARTINEZ. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto claro resulta que quien dijo interponer el recurso de casación en nombre del demandante, esto es, la doctora ALBA LUZ HERRERA PAVAJEAU, no tenía poder para representarlo, por lo que carecía de personería adjetiva para plantearlo, se incurrió en este trámite en la causal de nulidad insaneable consagrada en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por disposición expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, al no contar la Corte, en el presente caso, con competencia funcional para surtir el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.
Declarar la nulidad de lo actuado ante esta Corporación, a partir del auto de 25 de junio de 2002, inclusive. 2. Inadmitir el recurso de casación concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla contra la sentencia de 5 de septiembre de 2001, en el proceso que FREDIS MANUEL BENAVIDES ACUÑA le sigue al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA. 3.
No reconocer al doctor JAIME DIAZ MARTINEZ, como abogado sustituto de FREDIS MANUEL BENAVIDES ACUÑA. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario