CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 19.217 HÉCTOR ISAÍAS DAZA MORENO. PAGE 5 Cambio de radicación N° 19.217 HÉCTOR ISAÍAS DAZA MORENO. Proceso No 19217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 35 Bogotá D.C., diecinueve de marzo de dos mil dos. VISTOS Resuelve de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surtido en el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, contra HÉCTOR ISAÍAS DAZA MORENO, ha formulado el propio procesado, a quien se le juzga por homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN De la lacónica y precaria información suministrada por el libelista en su escrito, se sabe de su pretensión de que se cambie de radicación la causa que en su contra se surte en el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, a un Juzgado de la misma categoría y especialidad de Bogotá, ciudad esta donde se encuentra recluido en las instalaciones de la SIJIN de la Policía Metropolitana.
Como motivo de una tal solicitud aduce no sólo su precaria situación económica que dificulta su traslado a la localidad citada en primer lugar para la audiencia de juzgamiento, sino también el peligro que allí lo asecha por las enemistades que tiene en razón de la muerte de la señora Gladys María Solano Jiménez. A dos de sus hermanos, agrega, se les ha dado muerte, dejando entrever que ello ha ocurrido en virtud de los hechos por los cuales se le procesa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El instituto consagrado en el Art. 85 de la Ley 600 de 2000 que excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
No obstante, la solicitud debe ser motivada y a ella han de acompañarse las pruebas en que se funda, reza el Art. 87 ibidem, carga procesal cuyo cumplimiento no puede ser soslayado por el postulante y que la Corte mal puede suplir, como quiera que es la propia ley la que le asigna esa obligación de acreditación de los supuestos en que aquélla se finca.
En el asunto a examen de la Sala, la aspiración del libelista está llamada al fracaso, puesto que si la remoción del proceso tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial, como lo tiene dicho la Sala, la orfandad probatoria que rodea la presentación de los argumentos de la petición del procesado, impide que la Corte sopese la verdadera magnitud de las condiciones de inseguridad o riesgo que para su vida o integridad personal, puede rodear su traslado para la vista pública al lugar donde se le juzga.
Ahora, su pobreza no es factor que la ley contemple como motivo para que se acceda al cambio de radicación que pide, pues bien sabido es que los gastos que un tal traslado implica corren por cuenta del Estado a través del Instituto Penitenciario y Carcelario. Luego entonces, a fuerza de no haberse aportado prueba alguna acerca de los fundamentos fácticos en que se fincan los asertos del solicitante, que no dejan de ser eso, afirmaciones huérfanas de comprobación material en los autos, la petición de cambio de radicación en razón de este asunto ha de denegarse.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación que en razón de estas diligencias ha pedido el acusado HÉCTOR ISAÍAS DAZA MORENO, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria