CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Revisión 19187 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Expediente No. 19187 Acta No. 23 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002) Se resuelve sobre la procedencia de un recurso de revisión. I.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal de revisión consagrada en el numeral 6º, artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto "hubo maniobra fraudulenta y engaño, por parte del demandado, al pretender desconocer los alcances de la resolución demandada, para el pago de los aportes patronales que debía, con un total desconocimiento de los actos ejecutoriados…" (folio 13), el abogado del Instituto de Seguros Sociales –Seccional Huila- presentó un escrito que denomina "demanda de revisión de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2002, que confirmó la providencia de fecha julio once (11) del mismo año, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila" (ibídem).
Conforme resulta de tal escrito, la sentencia cuya revisión demanda es la dictada en segunda instancia en el proceso ejecutivo que el Instituto de Seguros Sociales impetró contra HERNANDO ESLAVA RUBIO para que le pagara la suma de $6’995.925,00 “por concepto de aportes patrono laborales en mora” (folio 10), en la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la del juzgado a quo que “declaró probadas las excepciones de ‘inexistencia de la obligación’ y ‘cobro de lo no debido’” (folios 11 a 12).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los términos del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, vigente para el 30 de mayo de 2002, cuando se presentó personalmente el escrito de la que el abogado titula como demanda de revisión, en el procedimiento laboral únicamente estaban previstos los recursos de reposición, apelación, súplica, casación y de hecho, y contra los laudos arbitrales, el de homologación; y, para esa misma fecha, como ahora, según lo dispuesto en el artículo 145 ibídem, las normas del Código de Procedimiento Civil sólo son aplicables "a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo".
Como para cuando se presentó el escrito contentivo de la pretendida demanda de revisión no estaba vigente norma expresa que estableciera entre los medios de impugnación que proceden contra las providencias dictadas en los juicios del trabajo, el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que consagra, por una parte, la aplicación general e inmediata de la ley procesal y, por otra, la irretroactividad de la misma, no era posible aplicar a dichos procesos los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que lo consagran y regulan contra las sentencias proferidas en asuntos civiles.
En consecuencia, es improcedente el recurso de revisión presentado por el abogado del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Huila-. Ello no inhibe la posibilidad que se tiene, a partir del 8 de junio del año en curso, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 28 a 34 y 54 de la Ley 712 de 2001 y la aludida disposición de la Ley 153 de 1887, de formularse el recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas que profieran la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito, “dictadas en procesos ordinarios”; asunto que, como se anotó, resulta ajeno al aquí propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero. Abstenerse de conocer del recurso de revisión interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Huila-. Segundo. Reconocer personería al abogado OCTAVIO OLIVEROS COLLAZOS con tarjeta profesional No. 49.110 del Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario