CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No.19185 Teófilo Castillo Quiñones Proceso No 19185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 109 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición Teófilo Castillo Quiñones, ciudadano colombiano, que formula la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades de nuestro país. I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1.
El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de Teófilo Castillo Quiñones, requerido para que comparezca a juicio en ese territorio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con el contenido de la resolución de acusación sustitutiva No. 8:98 CR 0154-T-24B, dictada el 14 de septiembre de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa. 1.2.
Los hechos del caso indican que Humberto Alvarado junto con Adolfo Aragón, Teófilo Castillo, Pablo Glatz, Numael Suárez, Efraín Molano y José Hernando Velásquez eran miembros de alto rango del cartel de Cali, quienes con otros individuos transportaron múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos desde las costas del Pacífico de Colombia en embarcaciones pesqueras comerciales, en las que Teófilo Castillo actuó regularmente como miembro de la tripulación, navegante o capitán de barco en embarcaciones que llevaron cocaína de contrabando en nombre de la organización, hechos que comenzaron en 1989, pero que continuaron y se reiteraron después del 17 de diciembre de 1997. 1.3.
Según la acusación sustitutiva, el requerido en extradición Teófilo Castillo Quiñones es ciudadano colombiano, nacido el 26 de abril de 1958, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.481.476 y pasaporte colombiano No. AC689280, su descripción corresponde a la de un hombre de tez morena, de pelo negro y ojos negros, y fue capturado el 12 de diciembre de 2001 en Buenaventura.
II TRÁMITE
1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, en resolución del 7 de diciembre de 2001, en respuesta a la Nota Verbal No. 1331 del 27 de noviembre anterior de la Embajada de Estados Unidos de América, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. O.J.E. 738 del 28 de noviembre anterior (folios 21 a 19, y 1 a 4, carpeta anexa). 1.2.
De acuerdo con la información suministrada por la Dirección Central de la Policía Nacional, el 12 de diciembre de 2001 Teófilo Castillo Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.481.476 de Buenaventura, fue capturado y dejado en custodia en la Sala de Retenidos de la SIJIN en esta ciudad a disposición del Fiscal General de la Nación. 1.3.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal No. 123 del 8 de febrero de 2002 (f. 233, carpeta anexa) de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exterior que en la misma fecha con oficio No. OJ.E. 060 envía al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que “ En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano ” (fl. 239 carpeta anexa). 1.4.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa al pedido de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, precisando que está debidamente legalizada y que los requisitos formales exigidos para el caso están reunidos.
2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa se dictó una segunda acusación de reemplazo el 14 de septiembre de 2000, radicada con el No. 8:98-CR-154-T-24B, con fundamento en la cual se dictó una nueva orden de arresto en la misma fecha. 2.2.
En la segunda acusación sustituyente se formulan en contra de Teófilo Castillo Quiñones los siguientes cargos: Cargo I: “ Desde una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde que 1989, hasta la fecha de la segunda acusación sustituyente, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados, Manuel Losada Martínez, Pedro Rafael Navarrete, Teófilo Castillo y otros a sabiendas y deliberadamente conspiraron y acordaron juntos y entre sí y con otras personas, cuyos nombres son conocidos y desconocidos para el Jurado de acusación, para importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada indicada en la lista II, contrario del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 952.” Cargo II: “ Desde una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde que 1989, hasta la fecha de la segunda acusación sustituyente, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados a sabiendas, deliberadamente, y a propósito se juntaron, conspiraron y acordaron, entre sí y con otras personas, cuyos nombres son tan conocidos como desconocidos por el jurado de acusación, a poseer con intención de distribuir y distribuyeron cinco kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contiene la sustancia controlada de cocaína indicada en la lista II, en violación del título 21, Código de Estados Unidos, Sección 841.” 2.3.
Para tales efectos se allegan los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron objetados en el curso de este trámite: 2.3.1. Copia de la declaración jurada de Stephen Muldrow, Fiscal Federal Adjunto del Distrito Medio de la Florida, asignado a la Sección OCDETF de la Fiscalía Federal, entre cuyos deberes se encuentran la investigación y procesamiento de personas acusadas de violaciones a las leyes antidrogas de los Estados Unidos.
Afirma conocer los cargos por delitos graves en contra de Teófilo Castillo Quiñones en el caso de los Estados Unidos v. Manuel Losada No. 8:98-CR-154-T-24B, así como los expedientes del Tribunal Federal y de la Fiscalía Federal de Distrito, en desarrollo del cual un jurado federal que sesionó en Tampa Florida dictó el 14 de septiembre de 2000 un segundo auto de procesamiento ampliado acusando formalmente a Teófilo Castillo Quiñones y a otros de conspiración para importar a los Estados Unidos desde otros lugares cinco kilogramos o más de cocaína en violación del Título 21 del Código Federal de Estados Unidos Secciones 952 y 963 y conspiración para la posesión con intención de distribuir 5 o más kilogramos de cocaína en violación del Título 21, Secciones 841(a) (1) y 846. 2.3.2.
La Segunda acusación sustitutiva fechada el 14 de septiembre de 2000, distinguida con el número 8:98-CR-154-T-24B suscrita por Donna A. Bucella Fiscal de los Estados Unidos, Joseph K. Ruddy y Walter E. Furr, Fiscales Asistentes, en contra de los acusados: Teófilo Castillo Quiñones y 17 personas más, que contiene cuatro cargos, entre ellos, conspiración para importar a los Estados Unidos desde otros lugares cinco kilogramos de cocaína o más y conspiración para poseer sustancias controladas con intento de distribuirlas, y distribuirlas, en violación del Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 963, 841 (a) (1) y 846. 2.3.3.
Orden de arresto proferida por el Tribunal Federal de Distrito, Distrito Medio de la Florida División Tampa contra de Teófilo Castillo Quiñones el 14 de septiembre de 2001, suscrita por la Secretaria, Sheryl L. Loesch. 2.3.4. Texto de la parte más importante de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con la acusación sustitutiva, que se encuentran vigentes: El cargo I del Segundo Auto de Procesamiento Ampliado que lo acusa de conspiración para importar cinco o más kilogramos de cocaína hacia los Estados Unidos desde otros lugares, Secciones 952 (a) y 963, 960 (a) y (b).
Del Cargo II. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) actos ilegales, (b) penas (1)(A), (ii), (II), de la Sección 846 (a) (b) y (c). 2.3.5. En la declaración jurada de Stephan Muldrow se afirma que Teófilo Castillo Quiñones era miembro de la tripulación a bordo del barco pesquero “Veracruz ” que junto con el “Magallanes” y el “ Orca” recibieron 20 a 25 toneladas de cocaína que fueron arrojadas desde aviones colombianos, toda la cocaína era transferida al “Magallanes ”, aproximadamente el 11 de mayo de 1996 participó como marinero en una operación de tráfico de cocaína que involucró 1000 kilogramos y recibió $10.000.000 como pago, el 11 de septiembre de 1998 participó como capitán de “ El Rebelde” en el contrabando de 1.538 kilogramos de cocaína desde Colombia a socios narcotraficantes en mexicanos en el Pacífico Este y recibió $60.000.000, en septiembre de 1999 intervino como navegante de la lancha motora “ Cadiz” que transportó entre 5 y 7 toneladas de cocaína que fueron entregadas a un barco pesquero mexicano, y en noviembre de 2000 participó en el contrabando de otro cargamento de cocaína, en la que debía contactar a otra persona que facilitara un barco pesquero para reaprovisionamiento de combustible para una lancha de carrera que fue interceptada por el Servicio de Guardacostas el 28 de noviembre. 2.3.6.
Declaración jurada rendida en apoyo de la solicitud de extradición de Teófilo Castillo Quiñones de Mark S. Meeks, agente especial de la DEA ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos, Thomas G. Wilson, en la que expresa que desde 1995 el FBI, la DEA y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos han llevado a cabo una extensa investigación sobre una organización de contrabando marítimo de cocaína dirigida por Pedro Rafael Navarrete Veganzones, en desarrollo de la cual han identificado muchos de los miembros de la organización, de la cual hace parte Teófilo Castillo Quiñones, y a través de las pruebas recogidas logró proferirse la segunda acusación sustitutiva que lo vincula con dos de los cargos como un miembro importante de la organización de contrabando marítimo de cocaína dirigida por Pedro Rafael Navarrete Venganzones, organización con base en Colombia, y cuyo propósito ha sido y es el de transportar cocaína confines de lucro a bordo de barcos pesqueros desde la costa pacífica de Colombia a través de México hacia los Estados Unidos.
3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. La Sala de Casación Penal en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal corrió traslado al requerido y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas la actuación. 3.2. El apoderado de Teófilo Castillo Quiñones solicitó la práctica de varias pruebas, tendientes a acreditar que no existe una plena identificación de la persona solicitada en extradición con la capturada, por cuanto sus dificultades económicas no permiten atribuirle la condición de narcotraficante, pruebas que no están encaminadas a cuestionar los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse la Corte en el concepto que se reclama, por lo que fueron negadas por la Sala en providencia del 14 de mayo de 2002
3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.3.1. En criterio de la Procuradora Primera Delegada los requisitos establecidos en el artículo 520 del C. de P.P. se encuentran acreditados por lo que solicita se emita concepto favorable a la solicitud de extradición del señor Castillo Quiñones. Señala que el requisito atinente a la validez formal de los documentos aportados con la solicitud de extradición se encuentra satisfecho, por cuanto, están debidamente autenticados, la copia de la acusación formal por el Actuario de la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Central de la Florida, las declaraciones aportadas están certificadas por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma está certificada por el Fiscal General y la de éste por el Secretario de Estado, en los que además reposa el sello y la corroboración de autenticidad de la funcionaria auxiliar de autenticaciones, cuya firma está autenticada por la Cónsul de Colombia en Washington.
Respecto a la demostración de la identidad de la persona capturada con fines de extradición, las notas verbales de solicitud de captura y formalización de la petición señalan las características de la persona reclamada, las que corresponden con la retenida según lo consignado en el acta de derechos del capturado y la identificación plasmada en el memorial poder.
En relación con el principio de doble incriminación afirma que los cargos a que se refiere la acusación sustitutiva constituyen conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad que superan los 4 años, así el concierto para delinquir en actividades especiales de narcotráfico previsto en el artículo 340 del Código Penal tiene una pena mínima de 6 años y para la distribución de cocaína está prevista una sanción superior a los 8 años, por lo que el presupuesto se encuentra satisfecho.
En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero expresa que la acusación formal proferida por la Corte del Distrito Medio de Florida División Tampa equivale a la resolución acusatoria de nuestro sistema penal, atendidas las diferencias de los sistemas procesales de ambos países sin que la ley exija que haya identidad, ya que lo que se pretende es que exista una equivalencia pues la normatividad parte del reconocimiento de las diferencias de cada sistema procesal. 3.3.2.
La defensa del requerido en extradición solicitó a la Corte emita concepto negativo a la petición de extradición de Teófilo Castillo Quiñones de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la Carta Política que consagra que no procederá la extradición por hechos cometidos con anterioridad a su expedición, al establecerse que no está plenamente determinada la fecha en la cual se desarrollaron las presuntas conductas punibles, ya que las fechas que se mencionan son aproximadas y no exactas como tampoco lo son los presuntos actos y los lugares en que se cometieron, por lo tanto, no se cumplen las exigencias legales, para la procedencia de la extradición. III CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio de su competencia, el 8 de febrero de 2002 (fl. 239 carpeta anexa), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal conceptuó de manera oficial que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por consiguiente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la Corte fundamentará el concepto de extradición, en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Inicialmente, se precisará que no obstante, el requerido en extradición es ciudadano colombiano, resulta viable pronunciarse al respecto, por cuanto, la prohibición establecida en el artículo 35 de la Carta Política desapareció con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, y los hechos en los cuales se basa la solicitud de extradición, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva del 14 de septiembre de 2000, se prolongaron en el tiempo, es decir, que continuaron produciéndose con posterioridad, y hasta la fecha de la segunda acusación sustitutiva.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De conformidad con el artículo 513 del C. de P.P. la solicitud para que se conceda la extradición de persona a quien se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En este evento, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó por vía diplomática, a través de su Embajada en nota verbal No. 1351 del 27 de noviembre de 2001 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, petición que formalizó por idéntica vía, es decir, mediante nota verbal No. 123 del 8 de febrero de 2002 (fls. 4 y 233 carpeta anexa), luego esta exigencia se encuentra satisfecha.
Igualmente, con la solicitud de extradición se aportaron los documentos a que alude la misma disposición: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos aportó con la solicitud de extradición de Teófilo Castillo Quiñones copia de la segunda acusación sustituyente (Indictment) No. 8:98-CR-154-T-24B (fl. 105 carpeta) registrada el 14 de septiembre de 2000, debidamente traducida al castellano. 1.2.
La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Esta información reposa en la documentación aportada por el Estado requirente, es decir, en la segunda acusación sustitutiva 8:98-CR-154-T-24B con la que se formaliza la solicitud de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, en las declaraciones juradas de Stephen Muldrow, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos y de Mark S. Meeks, Agente Especial de la Agencia Especial de Drogas de los Estados Unidos.
Del contenido de los anteriores documentos se establece que el requerido en extradición Teófilo Castillo Quiñones junto con otras personas son consideradas como integrantes de una organización criminal dedicada al comercio ilícito de estupefacientes, y se les atribuye el haber transportado regularmente múltiples toneladas de cocaína desde las Costas del Pacífico de Colombia a través de México hasta los Estados Unidos, por medio de embarcaciones pesqueras de las que Teófilo Castillo era regularmente miembro de la tripulación, navegante o capitán de barco, hechos que comenzaron en 1989 y continuaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, concretándose los cargos en contra del requerido en extradición al concierto para importar 5 kilogramos o más de cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir y distribuir la citada cantidad de estupefaciente.
Las declaraciones aportadas en apoyo de la solicitud de extradición y la resolución acusatoria precisan que los delitos fueron cometidos por el requerido con fines de extradición Teófilo Castillo Quiñones, en el área del Distrito del Central de Florida y en otras partes, zona en la que los acusados a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron importar a los Estados Unidos desde lugares fuera del mismo, cinco kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.
De igual manera, la segunda acusación de reemplazo precisa la época en que los actos delictivos se produjeron. I Cargo: “Que desde una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde que 1989 hasta la fecha de la segunda acusación sustituyente,” época para la cual Teófilo Castillo era un tripulante y capitán de embarcación que participaba regularmente en las operaciones de contrabando de Castrillón-Henao y Navarrate.
Respecto al II Cargo. “ Desde una fecha desconocida, la cual no fue mas tarde que 1989, hasta la fecha de esta segunda acusación sustituyente, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados a sabiendas y deliberadamente y a propósito se juntaron, conspiraron y acordaron, entre sí y con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por el jurado de acusación, a poseer con intención de distribuir y distribuyeron cinco kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contiene la sustancia controlada de cocaína indicada en la lista II en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 841.” Por consiguiente, la exigencia planteada por la norma se cumple al señalar la solicitud la época en que ocurrieron los hechos ilícitos, así como el lugar de su comisión. 1.3.
Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. La Embajada de los Estados Unidos de América al remitir la nota diplomática No. 1531 del 27 de noviembre de 2001, en la cual pide la detención provisional con fines de extradición de Teófilo Castillo Quiñones informó los datos necesarios para establecer su identidad.
En efecto, se precisa que su nacionalidad es colombiana, la fecha de nacimiento, la descripción de sus rasgos físicos y los documentos con los cuales puede ser identificado en Colombia, además, de haber precisado en su declaración el agente de la DEA, Mark S. Meeks, que se trata de la misma persona cuya fotografía fue aportada como prueba 1 tomada en diciembre de 2001 al producirse su captura.
Elementos que se estiman suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas. 1.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. De la documentación remitida por la Embajada Americana hace parte, la transcripción de las normas del Código de Estados Unidos, que en la segunda acusación de reemplazo se consideran infringidas, disposiciones que están debidamente traducidas al castellano. Del cargo uno que se refiere al concierto para importar a los Estados Unidos desde lugares fuera del mismo cinco kilogramos o mas de una sustancia que contiene cocaína en violación del Título 21, Sección 952 (a), 963 y 960 (a) (b).
Respecto al cargo dos al concierto para poseer con intención de distribuir y para distribuir sustancias controladas Sección 846, 841 (a)(b)(1)(A) (ii)(II) y 853 (a)(1)(2) del Título 21 del Código de Estados Unidos. La documentación referida fue aportada en idioma inglés y traducida en forma legal al castellano, según se desprende de las notas de autenticación efectuadas ante el Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D. C., como correspondientes al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
(fl. 229 y 228 carpeta anexa ). Además, aparecen las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado de los Estados Unidos, así como del Consulado Colombiano. En consecuencia, como lo advirtiera la Procuradora I Delegada en su alegato, la validez formal de la documentación aportada junto con la solicitud de extradición de Teófilo Castillo Quiñones se encuentra acreditada.
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Este requisito se encuentra probado en este trámite con la información suministrada por la Embajada de los Estados Unidos vía diplomática en las notas verbales que contienen la solicitud de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, las que dan cuenta de la participación del solicitado en extradición en actividades de concierto para poseer con intención de importar al territorio de los Estados Unidos y para poseer, intentar distribuir y distribuir sustancias controladas, en este caso cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contiene cocaína.
Según la nota verbal 1351 del 27 de noviembre de 2001 dirigida por la Embajada de Estados Unidos de América al Ministerio de Relaciones Exteriores, el requerido en extradición, Teófilo Castillo Quiñones, es ciudadano colombiano, nacido el 26 de abril de 1958. Respecto a su descripción física se indica que es un hombre de tez morena, de pelo y ojos negros, y se identifica con la cédula colombiana 16.481.476 y el pasaporte AC689280.
Esta información es corroborada en la declaración rendida ante un Juez Magistrado del Tribunal Federal de Distrito Medio de Florida por el Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas, Mark S, Meeks, quien reitera los rasgos físicos de Teófilo Castillo Quiñones, atrás señalados y lo reconoce en la foto aportada como prueba I tomada el día de su captura en la ciudad de Buenaventura (fls. 57 y 118).
Por consiguiente, no existe duda alguna respecto a la demostración de la plena identidad del capturado con fines de extradición, en los términos referidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, ya que, se trata de la misma persona reclamada en extradición por la Embajada de Estados Unidos de América, pues ha sido identificada con el mismo número de cédula tanto en el momento de su captura como en la diligencia de suscripción de acta de derechos y al otorgar poder al abogado que lo asiste en este trámite, además de la actitud pasiva sobre el particular no dejan duda alguna respecto a la plena correspondencia entre la persona requerida y la retenida con propósitos de extradición.
2. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Teniendo en cuenta que el trámite de las solicitudes de extradición entre Colombia y Estados Unidos de América se rige, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las normas del Código de Procedimiento Penal, el acatamiento al principio de doble incriminación se determinará atendiendo las premisas del artículo 511-1, es decir, que el hecho que motiva la extradición esté previsto como delito en la legislación penal de Colombia y sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
El Gobierno de los Estados Unidos de América reclama la extradición del ciudadano colombiano Teófilo Castillo Quiñones para que responda ante la justicia estadounidense por los dos cargos que se le atribuyen en la segunda acusación sustitutiva 8:98-CR-154-T-24B, de acuerdo con el contenido de la nota verbal 123 del 8 de febrero de 2002, que formaliza el pedido en extradición. Primer cargo.
De acuerdo con la segunda acusación de reemplazo proferida en contra de Teófilo Castillo Quiñones y otras personas por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Central de Florida División Tampa es acusado del primer cargo de conspiración para importar junto con otras personas, de poseer con la intención de distribuir y distribuyeron cinco kilogramos de una mezcla o sustancia que contiene sustancia controlada cocaína.
En el segundo Cargo de conspiración con otras personas para poseer con intención de distribuir y distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia controlada que contiene cocaína indicada en la Lista II en violación del Título 21 del Código de Estados Unidos Sección 841. Las normas sustanciales aplicadas, cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de las actividades de conspiración e intento de conspiración para cometer cualquier infracción, norma que precisa que será objeto de la misma sanción que se establece para la comisión del delito que era objeto del atentado o conspiración y de manera específica de la conspiración para fabricar, distribuir o dispensar o poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, entre las que se encuentran la cocaína y sus sales, y tratándose de mas de cinco kilogramos será sancionado con una pena no menor de diez años o mayor que de por vida.
Por su parte, la legislación colombiana prevé los delitos de narcotráfico, antes ley 30 de 1986, ahora, en el Título XII Delitos contra la Salud Pública, Capítulo II Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones, artículos 375 y siguientes del Código Penal, cuya pena mínima es de ocho (8) años y el concierto para delinquir en el inciso 2° del artículo 340, sancionado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando, según se establece de los términos de la acusación de reemplazo (indictment), el concierto sea para cometer delitos relacionados con el narcotráfico.
En consecuencia, como las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan a Teófilo Castillo Quiñones de conspirar a sabiendas e intencionalmente para importar al territorio de los Estados Unidos una sustancia controlada (cocaína) y de conspirar para poseer, y con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, esto es, de sustancias alucinógenas, puede afirmarse que en relación con los cargos de la segunda acusación sustitutiva se cumple con el presupuesto relativo a la existencia de la doble incriminación, ya que en la legislación penal colombiana dichos comportamientos, esto es, la conspiración que en nuestro sistema corresponde al concierto para delinquir y el concierto con fines de narcotráfico que se equipara a la conspiración para cometer delitos de narcotráfico, de igual manera, se hallan previstos como delitos y para sus infractores la legislación nacional prevé pena mínima una superior a los cuatro años de prisión que exige el artículo 511.1 del Código de Procedimiento Penal.
Además, en cuanto concierne a la temporalidad de los mismos, la segunda acusación sustitutiva refiere que los hechos a que se contrae datan desde 1989 y se han prolongado en el tiempo incluso hasta el momento en que se formula la acusación, por lo tanto, se respeta la exigencia de rango constitucional referida a que solo es viable la extradición de nacionales cuando los hechos hayan sido cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Constitución, que autorizó la extradición de los colombianos por nacimiento.
Bajo este supuesto, necesario será precisar que la viabilidad de la extradición del señor Castillo Quiñones solo puede circunscribirse a aquellos actos cometidos después de la supresión de la protección constitucional sobre la posibilidad de conceder la extradición, esto es, que en principio de ser viable el concepto estará condicionado a su otorgamiento por conductas cometidas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Los hechos descritos y relacionados en la nota verbal 123 del 8 de febrero de 2002, calificados jurídicamente, por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa, en la segunda acusación sustituyente No. 8:98-CR-154-T24B del 14 de septiembre de 2000, la cual atribuye a Teófilo Castillo Quiñones dos de los cuatro cargos que comprende, guarda equivalencia con la resolución de acusación que se emite en el proceso penal colombiano, ya que, como se ha sostenido en otras oportunidades frene a casos similares, la acusación señala en forma precisa los hechos, la conducta desplegada por el presunto infractor, su calificación jurídica, similitudes que la torna en equivalente, guardadas las diferencias obvias que se derivan de la pertenencia de los pliegos de cargos a dos sistemas judiciales diferentes, lo cual impide reclamar una equivalencia absoluta, como bien lo afirma la Procuradora Delegada.
Las semejanzas que se advierten entre los dos pliegos acusatorios fueron precisados, ya por la Corte en concepto anterior al señalar: “a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código de la materia. d) Con dicho acto se interrumpe la prescripción de la acción penal.” Por consiguiente, la existencia de estas similitudes entre el indictment del sistema acusatorio de los Estados Unidos con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal permiten concluir que debe tenerse por satisfecha esta exigencia. IV CONCLUSIONES El anterior análisis permite a la Sala concluir que en este evento se encuentran dadas las exigencias legales para conceptuar favorablemente respecto a los dos cargos de la petición formal de extradición del ciudadano colombiano TEÓFILO CASTILLO QUIÑONES, que eleva la Embajada de Estados Unidos de América.
En mérito de lo anterior La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1° Conceptúa favorablemente la extradición de TEÓFILO CASTILLO QUIÑONES elevada por el Gobierno de la República de Estados Unidos de América en relación con los cargos que contiene la segunda acusación sustitutiva No. 8:98-CR-154-T-24B del 14 de septiembre de 2000, respecto de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 2° Comuníquese esta determinación al requerido, Teófilo Castillo Quiñones, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación con copia del concepto. 3° Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para lo de ley.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Rad. 16911, 29 de agosto de 2000, ponente doctor Jorge Córdoba Poveda 1 1