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19185(14-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 19185 Teófilo Castillo Quiñones Proceso No 19185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 052 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002) Efectuado el traslado para solicitar pruebas previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, la Sala se pronuncia sobre las pedidas por el Defensor del retenido con fines de extradición, Teófilo Castillo Quiñones.

I ANTECEDENTES 1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante nota verbal 1531 del 27 de noviembre de 2001, elevó, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, petición de captura provisional con fines de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, ciudadano colombiano, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, según hechos que datan de junio de 1989, y que continuaron, incluso, después del 17 de diciembre de 1997. 2.

El Fiscal General de la Nación mediante resolución del 7 de diciembre de 2001 decretó la captura con fines de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 16.481.476, nacido el 26 de abril de 1958 en Colombia y pasaporte colombiano No. AC689280, quien fuera capturado el 12 de diciembre de 2001 en Buenaventura. 3.

La solicitud de extradición fue formalizada según nota verbal No. 123 del 8 de febrero de 2002, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que debe obrarse de conformidad con el artículo 514 del C. de P.P. al no existir convenio aplicable. 4. Remitidas las diligencias a la Corte se les imprimió el trámite pertinente, en desarrollo del cual el defensor del requerido en extradición presentó solicitud de pruebas.

II PETICIÓN DE PRUEBAS El defensor del solicitado en extradición hizo una extensa solicitud de pruebas con el propósito de acreditar que no existe una plena identificación de la persona pedida en extradición por los Estados Unidos con la capturada, por cuanto, en el expediente aparece señalado como miembro de alto rango del cartel de Cali lo cual no corresponde a la realidad, ya que la persona capturada afronta una profunda crisis económica.

III CONSIDERACIONES 1. El análisis que hará al Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del requerido con fines de extradición se centrará en su correspondencia con los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse la Corte de conformidad con lo señalado en forma expresa por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues el concepto que se demanda debe estar fundamentado en: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando definan la relación entre los Estados.

De igual manera, se atenderá lo dispuesto por el artículo 508 ibídem incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Penal al señalar que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento y verse la solicitud sobre hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y que varía la posibilidad de conceder la extradición de nacionales.

También, habrá de considerarse que tratándose del análisis de la validez formal de la documentación que se aporta por el Estado requirente, cuando el trámite se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal ante la ausencia de Convenio o Tratado, se encuentra limitado a que la documentación allegada para solicitar la extradición cumpla los requisitos de forma, es decir, que haya sido aportada atendiendo las formalidades propias del país que formula la solicitud, sin que pueda examinarse su trascendencia y alcances. 2.

En lo relativo a la práctica de pruebas en el curso de este trámite, reiteradamente, la Sala ha señalado que la procedencia y conducencia de las mismas está determinada de manera exclusiva por la aptitud que tengan para demostrar o negar los hechos sobre los cuales la Corte debe fundamentar su decisión. En este evento, de conformidad con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la no existencia de convenio entre el Estado requirente y nuestro país el examen propuesto debe orientarse por la regulación definida en el Código de Procedimiento Penal, es decir, que para los efectos de este trámite las pruebas solicitadas deberán estar encaminadas a demostrar que no se encuentran dadas las exigencias formales señaladas por el artículo 520 ibídem. 3.

Aplicadas estas premisas al evento que se analiza, se advierte que en los numerales 1 y 4, pide se tenga como prueba la copia del acta de allanamiento y captura de Teófilo Castillo Quiñones, el folio de matrícula inmobiliaria en la que se indica que el inmueble donde reside soporta una hipoteca y está a nombre de Humildad Sinisterra Caycedo, con las que pretende demostrar que el capturado carece de bienes muebles e inmuebles.

En los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 solicita se tengan como pruebas las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía, agua, y teléfono en los que se da cuenta de los sucesivos cortes por falta de pago, así como los dineros que adeuda por concepto de la educación de dos menores de edad a su cargo. En los numerales 8 y 10 pide que se tengan como pruebas un listado de firmas en apoyo de que conocen las condiciones en que ha vivido el retenido con fines de extradición y constancia de la Junta de Acción que destaca sus buenas costumbres en los últimos cinco años.

Las pruebas solicitadas en los numerales 13 y 14 hacen referencia a un video y a una serie de fotografías del lugar donde residía Teófilo Castillo Quiñones con las que se pretende acreditar su situación de pobreza. Además, fotocopia de la licencia de navegación válida hasta el 10 de diciembre de 1997, y finalmente, fotocopia del diario El País de Cali del 19 de abril de 1996, en el que se da cuenta de la captura de varias personas en Panamá en la operación Arpón, entre las cuales no figura Teófilo Castillo Quiñones.

Según se observa, las pruebas solicitadas están orientadas a demostrar las precarias condiciones económicas en que ha vivido durante los últimos años la persona capturada con fines de extradición. Luego, ninguna de ellas está encaminada a cuestionar los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse la Corte en el concepto que de ella se reclama, ya que, no están dirigidas a demostrar que por sus rasgos fisonómicos identificación no corresponde a la persona capturada provisionalmente con fines de extradición. Tampoco, se encaminan a probar que los delitos por los cuales es pedido en extradición no están previstos como infracción a la ley penal, o que la acusación formulada en su contra no guarda equivalencia con el pliego de cargos del sistema procesal penal colombiano, y menos aún que la documentación aportada carece de validez formal.

Por consiguiente, resultan inconducentes. Resta por señalar, que igual cometido tienen las pruebas sobre la personalidad del capturado y la fecha hasta la cual gozó de licencia para navegar, que ninguna incidencia poseen sobre la materia a la cual debe concernirse el concepto que se reclama de la Corte y finalmente, que la discusión en torno a la incriminación y posible responsabilidad solo puede ser planteada y controvertida al interior del respectivo proceso penal en el que se reclama su comparecencia por el Estado requirente.

III DECISIÓN Las razones expresadas resultan suficientes para concluir que debe ser negada la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del requerido con fines de extradición, Teófilo Castillo Quiñones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido con fines de extradición, Teófilo Castillo Quiñones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1