CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No 19179 FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ Proceso No 19179 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.62 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en torno a la procedibilidad de la demanda de casación presentada por el Representante Legal de le empresa SEGURIDAD DEL SUR LTDA, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2001, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de julio de ese año, mediante la cual condenó a FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ como autor del delito de homicidio culposo a la pena de tres (3) años de prisión, multa por valor de cinco mil pesos ($5.000.oo) y prohibición de ejercer la profesión que implique el manejo de armas de fuego, por espacio de catorce (14) meses.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- Los hechos que originaron la presente actuación, ocurrieron el 3 de agosto de 1998 a las nueve y media de la noche, aproximadamente, frente a las instalaciones de CAPRECOM ubicadas en la calle 22 No 21- 58 de la ciudad de Pasto, lugar donde el procesado prestaba sus servicios de vigilante dependiente de la empresa SEGURIDAD DEL SUR LIMITADA.
Ocurrió que esa noche Edgar Raúl Parra Cerón y Luis Ernesto Miranda fueron a visitar a FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ a su sitio de trabajo. En el curso de la conversación el primero le solicitó a éste que le dejara ver su arma de dotación, a lo cual accedió luego de extraerle los proyectiles. Luego de que el arma le fue devuelta por el citado, MIRANDA HERNANDEZ lo accionó en dos oportunidades, convencido de que lo había descargado totalmente, sucediendo que se produjo un disparo que impactó en la región media del cuello de Parra Cerón, quien falleció cuando era trasladado al hospital por choque neurogénico.
Por los anteriores hechos MIRANDA HERNANDEZ fue vinculado a la investigación y concluida ésta la Fiscalía Segunda Seccional profirió en su contra resolución de acusación por el delito de homicidio culposo. Adelantada la etapa de la causa y celebrada la diligencia de audiencia pública, se dictaron los fallos de primero y segundo grado, con los resultados reseñados en precedencia. 2.- El Representante Legal de la empresa SEGURIDAD DEL SUR LIMITADA, que en calidad de Tercero Civilmente Responsable fue condenada a pagar en forma solidaria con el procesado el monto de los perjuicios materiales y morales, mediante apoderado, interpuso casación contra la sentencia del Tribunal, el 16 de octubre de 2001.
La colegiatura, en consideración a que el escrito contentivo de esa manifestación fue presentado dentro del término legal señalado en el artículo 215 del Decreto 2700 de 1991 y a que el recurrente no hizo expreso su interés en controvertir lo atinente a la indemnización de perjuicios, concedió el recurso, mediante providencia del 25 de octubre de 2001 y dispuso adelantar el trámite previsto en el Decreto 2700 de 1991 y 211 de C. de P.P. 3.- Atendiendo a la época en que se emitió el fallo de segunda instancia el recurso extraordinario debe tramitarse conforme a la Ley 600 de 2000 y a las normas del Decreto 2700 de 1991 que fueron restablecidas por virtud de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional.
Establece el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que “La casación procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aún cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad”.
En estas condiciones, como el delito de homicidio culposo, por el cual fue condenado el procesado FABIO ALEXANDER MIRANDA HERNANDEZ, para el cual el artículo 329 del Código Penal de 1980 previó una pena privativa de la libertad de dos (2) a seis (6) años de prisión, es evidente que no satisface el requisito para acceder a esta sede, en atención a que el máximo allí previsto no supera el contemplado por la normatividad procesal para acceder a la casación. Como consecuencia de lo anterior, debe inadmitirse la demanda interpuesta pues, además, en ella no se hace ninguna referencia de la cual sea predicable la posibilidad de que el recurrente quiera acudir a la casación discrecional.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda presentada por el apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD DEL SUR LIMITADA. Cópiese, cúmplase y Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1