Micelio
19175(26-02-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Proceso No 19175 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17.434 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19175 Proceso No 19175 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 25 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2002). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional de Derechos Humanos, de Bogotá, asignada al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), dentro de la causa acumulada que se adelanta contra YIMI MATUTE PALMA y otros, por los delitos de homicidio agravado, conformación de grupos armados al margen de la ley y secuestro extorsivo.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. La citada funcionaria judicial solicita el cambio de radicación de dicho proceso del municipio de Quibdó a Bogotá, con fundamento en los siguientes argumentos: Indica que en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó, se adelanta la causa de dos procesos acumulados, en los que se juzga a Yimi Matute Palma, Julio César Arce Garciano y otros, integrantes del grupo ilegal denominado Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, por los homicidios cometidos en el ciudadano español Iñigo Eguiluz Tellería, miembro de la organización no gubernamental Paz y Tercer Mundo, y en el sacerdote Jorge Luis Mazo Palacio, párroco de la población de Bellavista, por los homicidios en grado de tentativa en Oscar Correa Sisquiarco, Asesor de la Diócesis de Quibdó, Rafael Gómez, hermano Claretiano, Onofre Valencia y cuatro personas más, todos integrantes de una comisión humanitaria, por el secuestro de Benjamín Arboleda Chaverra, Alcalde del Municipio de Riosucio (Chocó), Edisson Rivas Cuesta, educador, José Lisneo Asprilla, agricultor, y del menor Robinson Córdoba Moyala, y por la conformación de grupos armados al margen de la ley.

Añade: “La causa se adelanta en la ciudad de Quibdó, territorio en el que, como es de conocimiento público, operan diferentes grupos armados ilegales, entre ellos, las Autodefensas de Córdoba y Urabá. “El señor Julio César Arce Graciano, declarado persona ausente en el proceso, se conoce dentro del expediente que frecuenta la ciudad de Quibdó e, incluso, se halla al mando de un grupo de autodefensa en el municipio de Istmina (Chocó).

“La ciudad de Quibdó, no ofrece la suficiente seguridad para que el juez de la causa produzca el fallo respectivo, pues existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o la independencia del operador de justicia. “La razón estriba en que tal como lo hemos dicho, el Departamento del Chocó y, obviamente, su capital, es uno de los escenarios de actuación de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado al que pertenecen los procesados, lo que genera una situación de peligro para el juez, al existir la posibilidad de ser objeto de presiones o amenazas indebidas, circunstancias que incidirían de manera directa en los resultados del fallo.

“A lo anterior se suman los incidentes presentados los días 29 y 30 de enero del presente año, fechas en las que se llevó a cabo la audiencia pública, los que guardan relación con los siguientes episodios: “El día 29 se rumoró acerca de un nutrido número de miembros de las autodefensas, lo que dio lugar a suspender la audiencia mientras personal del D.A.S. realizaba las labores de verificación y control respectivo.

“Al día siguiente se presentó una llamada telefónica, donde se informaba que había sido colocado un artefacto explosivo en las instalaciones del Palacio de Justicia, lo cual hizo necesario su evacuación y el registro por parte de los expertos en explosivos. “Todas estas situaciones graves fueron conocidas por representantes del más alto nivel de la Comunidad Europea, que asistieron a la audiencia, pues, como se sabe, una de las víctimas Iñigo Eguiluz Tellería, era ciudadano español y miembro de la organización no gubernamental PAZ y TERCER MUNDO, precisamente este hecho fue el que motivo su presencia y, así mismo, ha expresado su enorme preocupación en torno a la ausencia de garantías y seguridad para que el fallo se ajuste a la realidad procesal, preocupación que con los antecedentes que se han presentado, comparte plenamente la Fiscalía”. 2.

Como apoyo de su petición, allega los siguientes documentos: 2.1. Oficio N° 066 del pasado 7 de febrero, mediante el cual el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó informa que cuando se celebraba la audiencia pública, por petición del Delegado de la Oficina de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, detectives del D.A.S., que prestaban vigilancia al recinto donde se adelantaba dicha diligencia, autorizó que se realizara un registro e identificación de las personas que allí concurrieron, toda vez que se tenía información que en el mismo se hallaban sujetos pertenecientes a grupos al margen de la ley, advirtiéndose, con posterioridad la “ausencia de muchas de las personas que en principio presenciaban el acto público”. 2.2.

Escrito del Jefe de la Unidad Investigativa de Policía Judicial del D.A.S., en el que además de relacionar el hecho mencionado, informa que el 30 de enero del año en curso, cuando se reanudó la audiencia pública, a las nueve de la mañana, se presentó una alarma por la posible presencia de una bomba al lado del Palacio de Justicia, lo que generó la evacuación de las instalaciones, estableciéndose que se trató de un sabotaje a dicha diligencia, toda vez que no se encontró ningún artefacto explosivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 2.

La memorialista argumenta que en el Municipio de Quibdó, por razón de este proceso y de la alteración del orden público, hacen presencia integrantes de la llamadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, por lo que el ambiente de zozobra e incertidumbre que padece la región afecta la imparcialidad y la independencia de Juez Único Penal del Circuito Especializado, encargado de dictar el correspondiente fallo, tal como se lo han hecho saber miembros de la comunidad europea que están pendientes de la suerte del proceso, por cuanto una de las víctimas perteneció a la organización no gubernamental Paz y Tercer Mundo.

Como soporte de la petición, aporta documentos en los que consta que los días 29 y 30 del pasado mes de enero, se presentaron hechos que perturbaron la buena marcha de la diligencia de audiencia pública, a tal punto que en una oportunidad tuvieron que desalojar el recinto por cuanto se había informado sobre la existencia de una bomba en el lugar.

Teniendo en cuenta que el cambio de radicación es una medida de carácter excepcional que sólo opera cuando se encuentra demostrada la causal aducida, y toda vez que los hechos que fundan la petición son de tal naturaleza que constituyen factores de perturbación que alteran de manera grave el recto y equilibrado criterio del juzgador, lo que puede conllevar a la afectación de la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la Sala accederá al cambio de radicación solicitado por la Fiscal Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos. Si bien es cierto la Corte ha sostenido que las circunstancias de perturbación del orden público, en las condiciones actuales del país, resultan comunes, con mayor o menor intensidad, a casi todos los departamentos, lo que por sí solo no constituye razón suficiente para que se haga procedente el cambio de radicación, sin embargo, cuando aquellos aspectos inciden en la imparcialidad o independencia del administrador de justicia, por la fuerza conmovedora misma del hecho objeto del juzgamiento, como sucede en este caso, se hace viable disponer el traslado del diligenciamiento a otro lugar que ofrezca las garantías de que se va a administrar una recta justicia. Además, en la actualidad, por razón del conflicto armado que vive el país y por el abandono de los organismos encargados de velar por la seguridad de los funcionarios judiciales, la administración de justicia se está desestitucionalizando, al punto que la Corte ha tenido que disponer en varias ocasiones y por los mismos motivos, el cambio de radicación de procesos a la ciudad de Bogotá, tendiendo a convertirse la excepción de las reglas de la competencia en parámetro general.

Al respeto la Sala ha dicho: “Por ello, razón le asiste al solicitante cuando advierte que allí no existen la mínimas garantías de seguridad, pues la dispersión de jueces y fiscales especializados, como consecuencia de la extinción de la justicia regional, unida a la indolencia de quienes deben velar por su seguridad y al precario presupuesto destinado a esos menesteres, los hace más vulnerables en zonas donde el conflicto que vive Colombia tiene más arraigo, con mayor razón si son los encargados de investigar, acusar y juzgar a los responsables de esa situación”.

En consecuencia, la Sala ordenará el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Yimi Matute Palma y otros, del Distrito Judicial de Quibdó al de Bogotá. Por último, se ordenará nuevamente informar de esta situación al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se les remitirá copia de esta providencia, solicitándoles que con carácter urgente se adopten reales medidas para garantizar la integridad y la vida de quienes asumen la función de administrar justicia, especialmente de los funcionarios especializados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), en contra de los procesados YIMI MATUTE PALMA y otros, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá (reparto), adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad. 2. Líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia, entregándose copia de la misma. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otras, cambio de radicación N° 19072 del 24 de enero de 2002, M.P Dr. Nilson E. Pinilla Pinilla. 9 1