19121 RAD. No. 19.121 CAMBIO DE RADICACIÓN MARIO EGIDIO CHAVARRÍA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 19121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.20 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la apoderada de La Previsora S.A., llamada en garantía dentro del proceso que por el delito de lesiones personales se tramita en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, contra el señor MARIO EGIDIO CHAVARRÍA GONZÁLEZ.
LA SOLICITUD Afirma la peticionaria que debido al temor que les produce la situación de orden público que vive la zona donde está ubicado el municipio de San Andrés de Cuerquia, ella y otros sujetos procesales no han podido desplazarse al juzgado, pese al interés que tienen de celebrar una audiencia de conciliación que permita reconocer la justa indemnización a que se tenga derecho.
Pide que, por tal razón, se ordene la radicación del proceso en la ciudad de Medellín. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Corte para resolver esta petición, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal). 2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación, entre otras razones, porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales. 3.
Tan extrema medida, que constituye una excepción al principio de competencia territorial, puede ser solicitada por cualquiera de los sujetos procesales antes de producirse el fallo de primera instancia (artículo 86 ib.), con la expresión del motivo y el anexo de las pruebas que lo demuestren (artículo 87 ib.). 4. Como en este trámite no existe período probatorio, si a la petición no se adjunta algún medio de convicción que acredite la real existencia de la causa que se invoca para que se modifique la competencia ni obra en el expediente prueba que demuestre la necesidad de tomar tal decisión, es obvio que la solicitud no podrá ser acogida. 5.
Es lo que sucede en el presente caso, pues la apoderada se limita a expresar su temor por los riesgos que implican el desplazamiento hacia el municipio donde se desarrolla el proceso dada la situación de orden público de la zona, sin demostrar las especiales y concretas circunstancias que podrían afectar su seguridad o integridad personal, más allá de los peligros latentes que se deriven del accionar de grupos ilegales.
Pero si ésta fuera razón atendible, significaría que casi no habría lugar de la geografía nacional en la que se pudiera tramitar un proceso, como que ni siquiera las grandes capitales, incluida Medellín, escapan a la violencia producida por bandas y organizaciones armadas de todo tipo. No demostrada, por tanto, la inminencia del peligro que aconseje variar la competencia territorial, la petición será negada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No acceder al cambio de radicación solicitado por la doctora CLAUDIA PATRICIA TIRADO BENÍTEZ. Comuníquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1