CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 19.072 C/ MOISÉS DE JESÚS URBINA Y OTROS PAGE 5 CAMBIO DE RADICACION N° 19.072 C/ MOISÉS DE JESÚS URBINA Y OTROS Proceso No 19072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N° 06 Bogotá, D. C., enero veinticuatro (24) de dos mil dos (2002).
ASUNTO De plano decide la Corte el cambio de radicación solicitado por el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos que actúa dentro del proceso contra MOISÉS DE JESÚS URBINA RINCÓN y otros.
ANTECEDENTES 1.- Ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que conoce del proceso contra MOISÉS DE JESÚS URBINA RINCÓN, CARLOS OMAR ANGARITA NAVARRO, LUIS MARCELINO FLÓREZ ORTIZ, AGUSTÍN DE JESÚS BAYONA ÁLVAREZ y ALFONSO BALMACEDA CAÑIZARES, por concierto para delinquir, solicitó el Fiscal de la causa el cambio de radicación por las siguientes razones: La situación de orden público que vive el Departamento de Norte de Santander, el asesinato en los últimos tres meses de dos Fiscales Especializados y el Jefe del C.T.I., haber ocurrido los hechos en el corregimiento de La Gabarra y, así no haya duda sobre la honestidad e idoneidad del Juez del conocimiento, en Cúcuta no existen las condiciones mínimas de seguridad, para garantizar la integridad de los sujetos procesales. 2.- Conoció de la solicitud el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, que tras advertir la existencia de un solo Circuito Especializado en ese Distrito Judicial, decidió remitir las diligencias a la Corte, ante la imposibilidad de ordenar allí el cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver solicitudes que, como en el presente caso, buscan el cambio de radicación de un proceso penal en fase de juzgamiento, de un distrito judicial a otro.
De la misma forma, el artículo 85 ibidem admite la variación de la competencia, como excepción a los factores que la definen territorialmente, por circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juicio y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en el territorio donde se adelanta la actuación. El artículo 87 ibidem exige una solicitud motivada y acompañada de las pruebas pertinentes, de modo que no estando previsto periodo probatorio, es el solicitante quien debe demostrar que son ciertas y fundadas las razones que sirven de sustento a su petición. No es necesario en el presente caso profundizar en la verificación de las razones expuestas por el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos, cuando ha conmovido a todo el país la brutal forma de provocar intimidación sobre los investigadores de la Fiscalía en esa región, agobiada además por la constante zozobra que genera el terrorismo.
Por ello, razón le asiste al solicitante cuando advierte que allí no existen las mínimas garantías de seguridad, pues la dispersión de jueces y fiscales especializados, como consecuencia de la extinción de la justicia regional, unida a la indolencia de quienes deben velar por su seguridad y al precario presupuesto destinado a esos menesteres, los hace más vulnerables en zonas donde el conflicto que vive Colombia tiene más arraigo, con mayor razón si son los encargados de investigar, acusar y juzgar a los responsables de esa situación. Por tanto, procede el cambio de radicación, sin perjuicio de recalcar ante las autoridades correspondientes y particularmente mediante comunicaciones al Presidente de la República, y al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitándoles que con carácter urgente se adopten reales medidas para garantizar la integridad y la vida de quienes asumen la función, que será un Juzgado Especializado del Circuito de Bogotá, por reparto, en donde resulta más factible precaver la debida protección. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ORDENAR el cambio de radicación del proceso contra MOISÉS DE JESÚS URBINA RINCÓN, CARLOS OMAR ANGARITA NAVARRO, LUIS MARCELINO FLÓREZ ORTIZ, AGUSTÍN DE JESÚS BAYONA ÁLVAREZ y ALFONSO BALMACEDA CAÑIZARES, del Distrito Judicial de Cúcuta al Distrito Judicial de Bogotá. 2.- Comunicar esta determinación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta para que en forma inmediata remita el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá. 3.- Líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la motivación. 4.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase la actuación al despacho del nuevo juez del conocimiento para que haga parte del expediente.
Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE