BEPU.ICA DE COLOMBIA 44_1 2- Cambio de Radicación No. 19.069 LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS Z1r/3 eg0,0/72e1; IzJi2eicx CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobade Acta No. 01 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dos (2002). Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensora del procesado LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS, en la causa adelantada en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Neiva por los delitos de estafa, encubrimiento por receptación, fraude procesal y falsedad en documento privado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La apoderada aduce que LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS militó en el "Partido Revolucionario de los Trabajadores" (P.R.T.), en los frentes que operaban en Huila y Tolima, movimiento subversivo que en el año de 1991 se acogió a los mecanismos de reconciliación dispuestos en el Decreto 213 de ese mismo año. Reinsertado ahora a la civilidad, su vida corre peligro de ser recluido en cualquiera de las cárceles de los mencionados Departamentos, dada su pasada pertenencia a la citada organización rebelde.
REPUBLICA DE COLOMBIA 4ç La Cambio de Radkáedón No. 19.069 LUIS EDGAR TR 117RAMOS La defensora argumenta además, que el procesado tiene su domicilio en Bcç'oté y actualmente se encuentra detenido en las instalaciones de Sr de. este, ciudad, donde solicita sea radicada entonces la actuación penal que cursa en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con el numeral 80 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para resolver la solicitud allegada por la representante judicial del sindicado TELLEZ RAMOS, pues pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro durante la fase del juicio. 2. Al tenor del artículo 85 ibídem, el cambio de radicación constituye un rcanismo jur!dico excepcional para modificar la competencia por e actor terntoial de un determinado asunto, por lo tanto, procede en los supuestos previstos de manera expresa y taxativa en la ley, esto es, cuando se encuentra acreditado que en la jurisdicción donde se adelanta la respectiva actuación procesal existen circunstancias 'que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales' Por otra parte, según ha precisado la Corporación a través de criterio reiterado ahora, la causa invocada para sustentar la solicitud debe demostrarse o surgir comprobada en forma objetiva de las actuaciones, sin que el fundamento argüido para demandar el REPUBLICA DE COLOMBIA 12 Cambio de Radicación No. 19.069 LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS 3 Z,49 Mfre/na a/e adik/a cambio de radicación pueda hacerse consistir en apreciaciones subjetivas o de mera conveniencia, como precisamente se evidencia en el caso examinado. 3.
En efecto, la defensora plantea que la vida del procesado corre peligro, pero no demuestra una circunstancia concreta de la cual pueda inferirse amenazada la existencia o la integridad personal del incriminado TELLEZ RAMOS de proseguir el juzgamiento en su contra cor estricta sujeción al factor territorial, pues únicamente alude y constata la añeja militancia de aquél en una agrupación rebelde, que abandonó varios años atrás aprovechando los mecanismos jurídicos para la reincorporación a la civilidad, para suponer luego que por haber ejecutado este actuar delictivo en Huila y Tolima constituye un motivo de inseguridad su reclusión en cualquiera de las cárceles de estos departamentos, a donde ni siquiera al momento de elevar la petición se ha dispuesto su traslado.
Así las cosas, ningún nexo establece la apoderada entre esa pasada actividad insurgente, en la que cesó el sindicado hace más de diez años, incluso, sin que con posterioridad su vida haya presentado situaciones de riesgo por razón de ella, y alguna actitud amenazante vinculada a la permanencia de la actuación penal en el Juzgado Penal del Circuito de Neiva al cual le compete culminar la correspondiente instancia, perdiendo de vista entonces, que la hipótesis normativa alegada se relaciona con las especiales condiciones sociales y de hecho que generan un serio temor sobre la seguridad o la integridad física del imputado.
REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Cambio de RaCIIC&I&No. 19.069 LUIS EDGAR TF 1 17 RAMOS,renic a,L/cia No sobra afladlr al respecto, en todo caso, que efectuado el traslado del implicado a la sede del despacho judicial a disposición del cual se encuentra en virtud de la causa penal cursada en su contra, de presentarse algún peligro para su vida e integridad personal proveniente de quienes se encuentren igualmente privados de la libertad, lo pertinente es acudir a la solicitud de traslado de establecimiento, que le compete resolver al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75y76 de la Ley 65 de 1993. 4.
Finalmente, los restantes argumentos de la apoderada lejos están de configurar los motivos legales para alterar la competencia territorial al dejar entrever, de una parte, la simple conveniencia de proseguir el juicio en el domicilio del sindicado, fijado en un lugar distinto al del trámite del proceso: de la otra, la utilidad de continuar la actuación penal en esta ciudad por encontrarse actualmente detenido en ella.
En síntesis, de lo anterior se establece con claridad que el cambio de radicación peticionado resulta improcedente, en consecuencia, la Corporación lo denegará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitada por la defensora del procesado LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS. c/RLOS EDUAR RNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JO G. EZGA1GO REZ PINZÓN L MBANA TRUJILLO ALVARO JÍA ESCOBAR REPtIBLICA DE COLOMBIA 5 Cambio do Radación No. 19.069 LUIS EDGAR TFI 1 7 RAMOS (4L1C/eZ Cópiese, comuníquese y devuélvase al Juzgado de origen.
Cúmplase. Contra esta providencia no procede ningún recurso. TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria