CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 18 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente No. 19069 FALLLO DE INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No. 09 Radicación No. 19069 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).
Mediante sentencia de casación proferida el 4 de diciembre de 2002, en el proceso seguido por ALVARO ANTONIO FRANCO BEDOYA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL CALDAS, esta Sala casó la de segundo grado que había confirmado la del juez a quo, disponiendo en sede de instancia y para mejor proveer, oficiar a la institución demandada para que certificara el número de semanas cotizadas por el demandante y la fecha en que se efectuaron dichas cotizaciones.
Es preciso recordar que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, en providencia del 14 de agosto de 2001, absolvió a la demandada de la pretensión relacionada con el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que a 31 de marzo de 1994, el actor no se encontraba cotizando al sistema integral de seguridad social, circunstancia que lo excluía del régimen de transición regulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues apoyado en la sentencia de constitucionalidad No. C-596 del 20 de noviembre de 1997, llegó al aserto de que no era pertinente reconocer la referida pensión con fundamento en el Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990, que en su artículo 12 exige 60 o más años de edad y 1000 semanas de cotización en cualquier época o 500 dentro de los 20 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad.
En virtud de lo anterior, consideró que la disposición aplicable era el artículo 33 de la Ley 100 ibídem, que condiciona el reconocimiento de dicha prestación a la acreditación de 60 años de edad en el caso del hombre y 1000 semanas cotizadas y, como quiera que el demandante solo sufragó 663, no era del caso fulminar condena por ese concepto.
Para proferir la decisión de instancia, la Corte tiene en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La Sala quebró el fallo de segunda instancia que había acogido las consideraciones del a quo, absolutorio de la pensión deprecada, bajo la consideración de que no es necesario haber estado afiliado al sistema integral de seguridad social a 1º. abril de 1994 para beneficiarse del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
No fue materia de controversia que el actor tenía más de 40 años de edad en aquella fecha, y que por lo tanto, era beneficiario del régimen de transición aludido, siéndole aplicable el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Acuerdo No. 049 de 1990 del ISS, el cual exige para la pensión de vejez tener 60 o más años de edad en el caso del hombre y un mínimo de 500 semanas de cotización pagadas dentro de los 20 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad o 1000 en cualquier tiempo. 2.
Pues bien, recibida la certificación que originó el aplazamiento de la decisión de instancia, se encuentra que conforme a ella el accionante no reúne los requisitos para acceder a la susodicha pensión de vejez, pues entre el 26 de julio de 1978 y el día 25 del mismo mes de 1998, fecha en la cual cumplió los 60 años de edad, no alcanzó a cotizar las 500 semanas exigidas por el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, en tanto únicamente aportó 394,7.
De igual manera tampoco alcanzó a sufragar las 1000 semanas en cualquier tiempo, pues de conformidad con el aludido certificado visto a folios 50 y 51 del Cuaderno de la Corte, solo cotizó un total de 748,7. En este orden de ideas, es claro que el demandante no cumple con las condiciones legales para acceder a la pretendida pensión de vejez y, por consiguiente habrá de confirmar la decisión del a quo, en cuanto absolvió de esta súplica, pero por razones diferentes.
Como la decisión resulta absolutoria, no hay lugar a las costas señaladas en la sentencia del 4 de diciembre de 2002. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR, por razones distintas, la sentencia dictada por el Juez Primero Laboral del Circuito de Manizales el 14 de agosto de 2001, en cuanto absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL CALDAS, de las pretensiones incoadas en su contra por el señor ALVARO ANTONIO FRANCO BEDOYA. Sin costas en esta instancia. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria