Micelio
19048(25-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 19048. CASACIÓN FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTÉS Proceso No 19048 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 037 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003) Decide la Corte el desistimiento presentado por el procesado FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTÉS coadyuvado por su defensor, del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso con hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado FERNANDO FRANCO CORTÉS, contra la sentencia de diciembre 15 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., confirmó la proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual lo condenó a la pena de 284 meses de prisión por el concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.- La demanda de casación presentada por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor.

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2003, el procesado FERNANDO FRANCO CORTÉS expresa a la Corte que desiste del recurso de casación impetrado contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.(fl. 65 cuaderno de la Corte), de dicha petición se le corrió traslado a su defensor, quien mediante escrito de marzo 14 del presente año informa que, igualmente, desiste del recurso extraordinario de casación (fl. 69 cuaderno de la Corte). 3.- El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida.

En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el procesado FRANCO CORTÉS quien mediante escrito expresó su voluntad de desertar del recurso extraordinario de casación, contando con la anuencia de su defensor, quien también expresa la misma intención; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte.

En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado FERNANDO ALFONSO FRANCO CORTÉS. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1