Micelio
19041(18-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION No 19041 NESTOR JOSE ARIAS BERRIO Proceso No 19041 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No 200 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por el Juez Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), del proceso que por el delito de acceso carnal abusivo con menor se adelanta en ese despacho contra del señor NESTOR JOSE ARIAS BERRIO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El titular del citado despacho judicial fundamenta la solicitud en las comunicaciones enviadas por el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), referentes a la imposibilidad de efectuar el traslado del detenido ARIAS BERRIO para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública. Como se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal el cambio de radicación, que constituye una excepción al Juez Natural, sólo procede por una de las situaciones allí previstas, esto es, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

El motivo que aduce el señor Juez Primero Penal del Circuito de Rionegro hace referencia a la imposibilidad de trasladar al procesado NESTOR JOSE ARIAS BERRIO de Sincelejo (Sucre), donde se encuentra recluido, a Rionegro (Antioquia) para la celebración de la correspondiente audiencia pública, pues según lo puso en conocimiento el Director de la Cárcel del ese Distrito Judicial, no había posibilidad de dar cumplimiento a la remisión solicitada, debido a inseguridad que actualmente atraviesan las carreteras del país y a que por vía aérea se incrementa el costo del traslado.

El asunto así planteado no encaja en ninguna de las circunstancias que motivan el cambio de radicación, porque de allí no se desprende que en el Municipio de Rionegro se presenten circunstancias que incidan en la imparcialidad o independencia del juez y a consecuencia de ello le impidan dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia o que existan serios motivos para pensar que se encuentran en riesgo la seguridad o la vida de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En este caso lo que se plantea es un asunto de seguridad nacional y custodia del procesado que no corresponde a ninguna de los motivos contemplados por la ley, y que solamente compete a las autoridades carcelarias, por estar dentro de los aspectos sometidos al ámbito de su competencia. Es a ellas a quienes se les debe exigir la solución al problema, porque no se puede permitir que los asuntos de orden público incidan en la organización de la administración de justicia. Al respecto, el artículo 74 del la Ley 65 de 1993 consagra la posibilidad de solicitar a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario el traslado de los internos de un establecimiento a otro.

Es responsabilidad del INPEC garantizar el traslado al lugar a donde se debe celebrar la diligencia de audiencia pública. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra NESTOR JOSE ARIAS BERRIO. CÓPIESE Y CUMPLASE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1