Micelio
18980(19-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Ley 190 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 18980. Asdrúbal Padilla. Casación 18980. Asdrúbal Padilla. Proceso No 18980 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 201 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil uno. El defensor de ASDRUBAL OBDULIO PADILLA VELOZA presentó demanda de casación contra la sentencia de 10 de julio del 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja condenó al acusado a la pena principal privativa de la libertad de 38 meses de prisión, como autor responsable del delito de peculado por apropiación en cuantía no superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, conforme a lo previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la ley 190 de 1995.

El artículo 1º de la ley 553 del 2000, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establecía como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procedía tuviese señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años. Idéntico requisito exige en la actualidad el artículo 205 de la ley 600 del 2000.

Dicho presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena máxima imponible para el delito de peculado por apropiación en cuantía no superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, es de 7 años y 6 meses. Las normas procesales que vienen de ser citadas prevén la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invocó, ni acreditó su precedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.

Por las razones anotadas, y las consignadas en decisión de 22 de octubre del año en curso (Rad.18631), con ponencia del Magistrado doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la impugnación interpuesta. Contra esta decisión no proceden recursos. CUMPLASE. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez SECRETARIA