CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 18.933 JHON JAIRO MONTILLA. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Revisión N° 18.933 JHON JAIRO MONTILLA. Corte Suprema de Justicia Proceso No 18933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 32 Bogotá D.C., once de marzo de dos mil tres.
VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión instaurada por el apoderado especial de JHON JAIRO MONTILLA, contra quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 11 de abril de 2000 profirió condena de 12 años y 10 meses de prisión, al hallarlo responsable de las conductas punibles de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso.
ANTECEDENTES Por fallo del 11 de abril de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá condenó a JHON JAIRO MONTILLA a la pena principal privativa de la libertad de 12 años y 10 meses de prisión por el concurso de conductas punibles de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al hallarlo responsable de las lesiones causadas con una escopeta, tipo “changón”, calibre 16, a Juan Carlos Suárez Martín, en hechos ocurridos a eso de las 9:00 de la noche del 26 de agosto de 1995 en el Polideportivo del barrio Atenas de esta ciudad Capital.
Ejecutoriado el fallo al que con antelación se hizo alusión, el sentenciado por intermedio de apoderado especial mediante el escrito precedente entabló acción de revisión contra el mismo, teniendo por fundamento las causales 3ª y 5ª del Art. 220 del C. de P. Penal. Al efecto arguye que con posterioridad al pronunciamiento en cuestión aparecieron hechos nuevos y pruebas nuevas que dan cuenta de la inocencia de su asistido en los acontecimientos objeto de juzgamiento, elementos de convicción que el juzgador no tuvo oportunidad de evaluar al tiempo de los debates, ya porque desconocía de su existencia, ora porque los funcionarios que a su cargo tuvieron el asunto omitieron ordenar su práctica.
Así mismo, alega el demandante que la injusta condena se produjo no empece los enormes vacíos que dejó la investigación, y teniendo como sustento la mendacidad de los testigos de cargo, amén de que la adecuación típica de la conducta punible de tentativa de homicidio imputada se hizo de manera incorrecta, como quiera que dicho comportamiento es sólo constitutivo de lesiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ningún pronunciamiento de fondo puede hacer la Corte en relación con el asunto que aquí ocupa su atención, por resultar evidente que la Sala carece de competencia para hacerlo. En efecto, conforme a lo previsto en el Art. 75-2 de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o por los Fiscales que actúan ante dichas Corporaciones, que no es la situación planteada en este evento como se establece con la reseña de la actuación cumplida.
Ciertamente, el fallo cuya condición de cosa juzgada se pretende remover fue proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, sin que del mismo conociera en segunda instancia el Tribunal, como se colige de la constancia de ejecutoria del proveído que tiene fecha del 2 de mayo de 2000. Siendo así las cosas, conforme a lo normado en el Art. 76-3 ibidem, la competencia para conocer de la presente solicitud radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por tratarse de una solicitud de revisión de una sentencia en firme dictada por funcionario judicial adscrito funcionalmente a dicha Colegiatura.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de conocer de la petición en mención y ordenará su remisión a la citada Corporación para lo de su cargo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada por el apoderado de JHON JAIRO MONTILLA, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se ordena remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria