Micelio
18913(30-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

18913 Extradición 18.913 ÁLVARO MANUEL REYES ÁVILA Proceso No 18913 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 48 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2002). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que, dentro del trámite de extradición seguido respecto del ciudadano colombiano ÁLVARO MANUEL REYES ÁVILA, han hecho el anterior defensor y el Procurador Segundo Delegado en lo Penal.

ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal 1097 del 29 de agosto de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de América –a través de su Embajada en Colombia- solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor mencionado, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Abierto el asunto a pruebas, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que realice la traducción a nuestro idioma del documento visible a folio 107 del cuaderno de anexos. 3.

Dentro del mismo término, el apoderado del señor REYES ÁVILA impetró fueran allegados al expediente los antecedentes penales de su poderdante “para que en su momento éstos sean tenidos en cuenta”. Añadió que renunciaba al término de práctica de pruebas. CONSIDERACIONES En cuanto a la petición del Procurador Delegado. 1. En el folio señalado se observa un texto que comparado con el resto de la documentación evidentemente carece de versión en lenguaje castellano. 2.

Como de acuerdo con la normatividad aplicable a este asunto, es menester la traducción oficial de todo el material que se encuentra en otra lengua dentro de las diligencias, se dispondrá la práctica de la prueba solicitada por el Procurador. Sobre las solicitudes del Señor Defensor. 1. Como se sabe, la práctica de pruebas en el trámite de la extradición tiene que estar dirigida al objeto del concepto que debe emitir la Corte, vale decir, el principio de doble incriminación, la identidad del requerido y la equivalencia de las decisiones acusatorias.

Anexar los “antecedentes” de la persona solicitada –además, sin referencia alguna a cuáles y sin explicación del propósito buscado- no es inherente a ninguna de las finalidades señaladas. Por tanto, será negado lo pertinente del escrito del defensor. 2. El letrado, de otra parte, renuncia “al término de práctica de pruebas”. Sobre esto se responde que no es posible admitir su idea, primero, porque la defensa no es la única “parte” que interviene en la Corte en el trámite de la extradición; y, segundo, porque, como ya fue visto, la Procuraduría hizo solicitud al respecto, que será respondida positivamente.

Así mismo, resulta por lo menos discutible que el señor defensor pida la práctica de pruebas y simultáneamente quiera renunciar al término dentro del cual se deben adelantar. Desde otro punto de vista, para la Sala no es imprescindible realizar ninguna diligencia oficiosamente. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Ordenar la traducción del folio 107 del cuaderno de anexos, tal como fue señalado en la parte motiva de esta resolución. 2. Negar las dos solicitudes hechas por el señor defensor. 3. Abstenerse de disponer la práctica de pruebas oficiosamente. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4