CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION. RADICACION. 1 8 8 9 0 LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ Y OTROS CASACION. RADICACION. 1 8 8 9 0 LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ Y OTROS Proceso No 18890 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 193 Bogotá, D. C., diez de diciembre del año dos mil uno. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la defensora del procesado LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ, contra el proveído por el cual la Corte inadmitió la demanda de casación discrecional presentada con fundamento en el inciso tercero del artículo 205 de la ley 600 de 2000.
SE CONSIDERA: En providencia interlocutoria proferida el quince de noviembre último, la Corte inadmitió por defectuosa fundamentación la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de entonces del procesado LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado tercero penal del circuito de Cartagena mediante la cual lo condenó a las penas principales de tres años de prisión y multa en cuantía de cinco mil pesos y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, a consecuencia de declararlo penalmente responsable del delito de daño en bien ajeno imputado en la resolución acusatoria.
De esta determinación fueron noticiados a través de comunicaciones libradas por la Secretaría de la Sala el 15 de noviembre los procesados LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ, ROSA CARO DE MOGOLLON y ROCIO MONTERROSA DE VILLALBA, sus defensores y la parte civil. La notificación personal al Procurador tercero delegado en lo penal se cumplió el mismo quince de noviembre, surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación en estado fijado el 21 de noviembre siguiente.
Entonces, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el 5 de diciembre del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000), corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.
Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la tarde del día veintiséis de noviembre último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala habrá de declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. DECLARAR EXTEMPORANEO el recurso de reposición interpuesto por la defensora del procesado LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ contra el auto de 15 de noviembre de 2001, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. En los términos y condiciones del poder a ella conferido, tener a la doctora ELIANA MARGARITA VITOLA FERRER, como defensora del procesado LUIS EDUARDO VITOLA MARTINEZ. Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C. de p. p.). Cúmplase. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 9 4