Micelio
18872(27-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 18.872 P./ Ronaldo de Jesús Hernández Quintero Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 18.872 P./ Ronaldo de Jesús Hernández Quintero Corte Suprema de Justicia Proceso No 18872 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado RONALDO DE JESÚS HERNÁNDEZ QUINTERO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 5 de febrero de 2.001, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Ronaldo de Jesús Hernández Quintero a la pena principal de trescientos cuarenta y cuatro meses de prisión, multa de cien salarios mínimos mensuales legales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez años, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo, hurto y porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien al conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de instancia rebajó la pena privativa de la libertad a dieciséis años de prisión. 2.

Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta por la defensa en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, a través de memorial allegado a esta Corporación, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación, pero como quiera que éste no contaba con la aquiescencia de su apoderada se dispuso requerir a la profesional del derecho para tal efecto, quien, según constancia emanada de la Secretaría penal de esta colegiatura, expresó su desacuerdo con la intención de su patrocinado. 3.

En estas condiciones y teniendo en cuenta el contenido del artículo 127 de la ley 600 de 2.000, según el cual, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último, deviene en inadmisible el desistimiento presentado por el procesado RONALDO DE JESÚS HERNÁNDEZ QUINTERO, pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la conveniencia del desistimiento en sede de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

INADMITIR el desistimiento que a la casación presentó el procesado RONALDO DE JESÚS HERNÁNDEZ QUINTERO. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4