Micelio
18846(30-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2266 de 1991Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RDO. 18846 COLISIÓN EDWIN TRONCOSO M. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RDO. 18846 COLISIÓN EDWIN TRONCOSO M. Proceso No 18846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 187 Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001).

La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación a la solicitud de libertad provisional elevada por el procesado EDWIN TRONCOSO MENDOZA, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de esta capital.

ANTECEDENTES Con ocasión a las pesquisas realizadas por el personal encargado de la seguridad de las instalaciones de la Policía Nacional, el 23 de marzo de 2001 se retuvo al señor EDWIN TRONCOSO MENDOZA quien lucía prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, manifestando que pertenecía al Batallón 36 Comuneros y que se encontraba con permiso o franquicia. Verificadas las averiguaciones pertinentes se logró establecer que había sido retirado del Ejército de Colombia el 1° de mayo de 1995, por conducta deficiente.

Al efectuarse un registro a su residencia ubicada en la carrera 15 No. 9-12 sur, se hallaron 75 cartuchos de salva calibre 7.62, 6 cartuchos calibre 7.62, 1 estopín eléctrico, 1 uniforme completo tipo camuflado marcado con el número 0000509000, de color negro, 1 cubre cabeza tipo americano (pava), 1 par de botas en cuero, color negro con el lema alusivo al Ejército Nacional.

ACTUACION PROCESAL 1.- Abierta la investigación por parte de la Fiscalía 296 adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria EDWIN TRONCOSO MENDOZA a quien el 28 de marzo del presente año la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, Subunidad de terrorismo le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de tráfico de municiones de arma de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con utilización ilegal de prendas de uso privativo (fl. 25 cdno1). 2.- Ante la solicitud de sentencia anticipada elevada por el procesado EDWIN TRONCOSO MENDOZA (fls. 109), la mencionada Fiscalía, en diligencia que se cumplió el 6 de agosto del año que avanza, le formuló cargos por fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 365 del Código Penal) en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 ibídem), cargos que fueron aceptados por el procesado (fl. 124). 3.- El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al que le correspondió por reparto la actuación, se abstuvo de proferir el fallo conforme a los cargos aceptados por el procesado, aduciendo que carece de competencia, habida consideración de que en tratándose de “conservar” ilegalmente municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y de utilizar ilegalmente uniformes e insignias también de uso exclusivo de la fuerza pública, conforme artículo 5-5 transitorio del Código de Procedimiento Penal, a partir de su vigencia, su conocimiento radica en los juzgados penales del circuito.

Ahora bien, conforme a lo expuesto nótese que no se encuentra frente a las conductas de fabricar o tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, municiones o explosivos únicas acciones de las precisadas en los artículo 365 y 366 del Código Penal, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

En consecuencia, ordena la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, advirtiendo que en el evento de que el destinatario se aparte de sus consideraciones, de una vez le propone colisión de competencias negativa. 5.- El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, al que por reparto le correspondió la actuación, se rehusa a admitir la competencia que se le atribuye, porque revisado el artículo 365 del Código Penal, sostiene que corresponde a la clasificación de tipos de conducta alternativa en la medida que contiene varios núcleos rectores a través de los cuales se realiza el proceso de subsunción típica de modo autónomo.

Por lo tanto, el legislador al asignar el conocimiento del tipo penal a los juzgados penales del circuito especializados no hizo exclusión de ninguno de esos comportamientos “según la equivocada lectura del Juez 4° Penal del Circuito Especializado, ya que, si ese era el querer lo habría plasmado de manera expresa tal como aconteció en el Decreto 2266 de 1991 respecto del ‘simple porte ilegal de armas de fuego de defensa personal’, atribuido, entonces, a los Jueces Penales del Circuito”.

En consecuencia, por no compartir la manera razonar del juzgado colisionante, traba el conflicto remitiendo el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sea dirimido. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se colige de la anterior sinopsis procesal que el presente asunto ha llegado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente para dirimir de plano el conflicto de competencias el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta capital.

En consecuencia, habilitada la Sala de Casación Penal para intervenir en este asunto únicamente en virtud del incidente de colisión, no puede, sin faltar a la legalidad, emitir pronunciamiento alguno con relación a peticiones diversas de los sujetos procesales, entre ellas las de libertad que se encuentran a la espera de la respuesta a que hubiere lugar.

Ha sido reiterada la posición jurídica de la Sala en aquel sentido, precisando que si debe asumir el estudio de un asunto con ocasión exclusiva del trámite de algún incidente, como el de recusación e impedimentos, o el de colisión de competencia, solamente puede pronunciarse sobre dicho tema específico y, por lo tanto, no está facultada para tomar decisiones sobre otros aspectos, por ejemplo definir peticiones de libertad.

Observa la Sala que el Juez 4° Penal del Circuito Especializado de esta Capital, a quien le correspondió inicialmente la actuación debe decidir la petición de libertad elevada por TRONCOSO MENDOZA según las voces del artículos 97 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el artículo 97 establece: “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el funcionario judicial que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión.” Tratándose de una solicitud de libertad provisional “la respectiva decisión” ha debido adoptarse prioritariamente, por lo cual es el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el funcionario judicial a quien la ley le deriva la obligación de resolver la petición. Es de anotar que la competencia que le asiste a esta Sala de la Corte para conocer cada uno de los asuntos que le corresponde dimana taxativamente de la ley y es el artículo 19 de la Ley 553 de 2000 que indica que las peticiones de libertad deben ser resuelta por el Juzgado de Instancia. En materia de incidentes, la Sala de Casación Penal debe limitarse al núcleo del asunto, pues toda extralimitación necesariamente caería en el campo de la ilegalidad.

Como quiera que a la Corte Suprema de Justicia fue remitido el expediente completo, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, separará los cuadernos originales y de copias, con el fin de enviar éstos últimos al Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, anexando la petición de libertad elevada por el procesado para que se sirva adoptar la decisión a que haya lugar.

La Corporación conservará los cuadernos originales para con base en ellos dirimir la colisión. De igual manera, a partir de la fecha, el señor TRONCOSO MENDOZA, será dejado a disposición de dicho Juzgado, en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de decidir la petición de libertad elevada por el procesado SEÑOR EDWIN TRONCOSO MENDOZA.

SEGUNDO: Remitir el cuaderno de copias al Juez 4° Penal de Circuito Especializado de Bogotá, incluida la postulación de la libertad, para que se sirva adoptar la decisión a que haya lugar.

TERCERO: Dejar a disposición del Juez 4° Penal de Circuito Especializado de Bogotá, a partir de la fecha, al procesado TRONCOSO MENDOZA en la Cárcel de Nacional “Modelo” de esta ciudad.

CUARTO: Comunicar lo decidido en este auto al señor EDWIN TRONCOSO MENDOZA y a la Dirección del mencionado establecimiento penitenciario. Cópiese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CONSULTAR ENTRE OTROS, AUTOS DE NOV. 13 DE 1998 M.P. Dr. PINILLA PINILLA, NILSON Y 9 Y 16 DE NOVIEMBRE, M.P. CÓRDOBA POVEDA, Jorge Y RAMIREZ BASTIDAS, Yesid.