Micelio
18835(31-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 18.835 JOSÉ WILDER FRANCO GIRALDO PAGE 2 Cambio de radicación N° 18.835 JOSÉ WILDER FRANCO GIRALDO Proceso N° 18835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 167 Bogotá D.C., treinta de octubre del año dos mil uno. VISTOS Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación que el Defensor Público representante de los intereses judiciales de JOSÉ WILDER FRANCO GIRALDO, ha formulado en el proceso que por el hecho punible de extorsión se le adelanta al acusado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pijao, Quindío.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En lacónico escrito, solicita el defensor de JOHN WILDER FRANCO GIRALDO el cambio de radicación del proceso que al citado ciudadano le adelanta el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Pijao, Quindío, por el delito de extorsión. Según se infiere de su contexto, pues, el libelista no lo concreta, el traslado del referido proceso se pide para el Distrito Judicial de Bogotá, como bien lo advirtiera el Tribunal Superior de Armenia, habida cuenta de la circunstancia esgrimida como sustento de la solicitud y el lugar en donde se hallaba recluido el procesado purgando una condena por cuenta de un Juzgado Regional -Cárcel Modelo de esta ciudad Capital-, sujeto a quien el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma le otorgó la libertad condicional, dejándolo sin embargo en el Centro Penitenciario en mención a disposición del despacho que en la actualidad lo juzga (Fls. 334).

Aduce el libelista como fundamento de la petición el hecho de que, habiéndose fijado fecha y hora para la celebración de la audiencia preparatoria establecida en el Art. 401 del C. de P. Penal, el traslado del justiciable a la sede de aquella dependencia judicial no resulta viable, pues, amén de lo costoso que resulta para el INPEC, Pijao es zona de “ alto riesgo por la influencia de grupos al margen de la ley como los paramilitares y la guerrilla ”.

Culminar dicho juzgamiento en Bogotá, finalmente se agrega, sería propender por el cumplimiento de principios que como la celeridad y economía procesales, constituyen garantías procesales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encontrándose este asunto en la etapa del juicio, y teniéndose de presente que a lo que en verdad se aspira es al cambio de radicación del proceso seguido contra FRANCO GIRALDO, del Distrito Judicial de Armenia al de Bogotá, como es dable colegir de los argumentos expuestos en la solicitud por el libelista como sustento de su pretensión, la Sala, conforme a lo reglado en el Art. 75-8 del C. de P. Penal -Art. 68-8 del Estatuto Procesal Penal anterior- es competente para realizar el pronunciamiento pertinente.

Ahora bien, la regla general acerca de que el factor territorial determina la competencia y por ende define el juez natural, halla su excepción, de acuerdo a lo normado en el Art. 85 ibidem, en los eventos en que fehacientemente logre acreditarse que en el lugar donde se adelanta la correspondiente actuación procesal, existen serios y graves motivos que puedan hacer temer por la afectación del “ orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. ” Luego entonces, la finalidad del instituto es buscar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia, libre de todo apremio, coacción o injerencias extrañas al deber que impolutamente ha de cumplir el funcionario judicial que la dispensa.

No obstante, “ La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda (…) ”, reza el Art. 87 de la Ley 600 de 2000. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, ninguna prueba allegó el libelista tendiente a demostrar que las circunstancias aducidas en su escrito como sustento de su pretensión, constituyan factores determinantes que puedan incidir en el debido proceso, la vida o integridad física de los sujetos procesales o del funcionario del conocimiento, o el orden público.

Escueta y simplemente expuso su opinión acerca del alto riesgo que implica llevar a cabo el juzgamiento en la sede del Juzgado que adelanta el respectivo proceso, habida consideración de la influencia que grupos al margen de la ley ejercen en la región. Como bien lo dijera la Sala en pretérita ocasión con ponencia de quien aquí cumple similar cometido, “ (…) las circunstancias con potencialidad para alterar las reglas generales de competencia por su interferencia en la actividad judicial, a más de estar referidas a factores externos, deben poseer virtualidad suficiente para incidir en la función de administrar justicia y tener vínculo de causalidad con la situación del respectivo proceso. ” -Auto de mayo 22 del año en curso, Rdo. 17.710- No sólo la falta de motivación de la solicitud torna inidóneo el escrito contentivo de la petición de cambio de radicación, sino también la ausencia de pruebas que acrediten las circunstancias en que la misma se sustenta, las cuales mal pueden cimentarse en simples conjeturas, suposiciones, valoraciones infundadas, o en la mera subjetividad de quien la impetra.

Es que, el carácter dispositivo del instituto no permite que aquella carga procesal que compete al peticionario, sea suplida por la actividad probatoria de la Corporación. En consecuencia, la pretensión del libelista debe denegarse. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación que en atención a las presentes diligencias ha solicitado el defensor del procesado JOSÉ WILDER FRANCO GIRALDO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria