CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA N° 18.830 C/. GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS Proceso No 18830 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 097 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006). V I S T O S: Procede la Sala a pronunciarse en relación con su competencia para continuar conociendo de la actuación seguida contra la ex(Representante a la Cámara GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1. Denunció penalmente José Libardo Jaramillo Manzano a GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS porque en calidad de Representante a la Cámara por el Departamento del Valle del Cauca, dirigió a la Embajada de los Estados Unidos de América certificación desde Santiago de Cali, el 16 de julio de 2001, dando fe que Armando Zúñiga Paz era funcionario de la Cámara de Representantes en su Unidad de Trabajo Legislativo, condición con base en la cual solicitaba adelantarle la cita para tramitar la visa americana, pero sucede que para esa época no era empleado de esa Corporación pues había sido declarado insubsistente desde el 10 de mayo de ese mismo año. Es así como estima que la Representante estaría incursa en el delito de falsedad ideológica en documento público. 2.
El 22 de agosto de 2002 la Corte ordenó la apertura de investigación previa, marco dentro del cual se recaudaron pruebas testimoniales y documentales, y la versión libre de la congresista imputada. 3. El 25 y 26 de julio siguientes, al certificar las Secretarías Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República sobre las personas que tomaron posesión el 20 y 21 de julio del presente año como congresistas en esas corporaciones, respectivamente, no incluyeron a GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS. 4.
De conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, compete a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por los delitos que se les imputen, pero cuando “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 5.
Según la presente actuación a la ex(parlamentaria GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS se le imputa la realización de conducta presuntamente constitutiva de falsedad ideológica en documento público cuando ejercía el cargo de Representante a la Cámara, comportamiento que si bien no guarda relación con el cumplimiento de sus funciones en el Congreso, la circunstancia de ostentar la dignidad mencionada le atribuía competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la investigación y su eventual juzgamiento. 6.
Como la ciudadana GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS dejó de pertenecer al Congreso de la República conforme a sendas certificaciones expedidas el 25 y el 26 de julio del presente año por el Secretario General de esas células legislativas, desapareció el factor personal generador de la competencia de la Sala para seguir conociendo del presente asunto, como el que permitía la prórroga del mismo, luego se impone reconocer tal situación y disponer, en consecuencia, la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para los fines legales a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de seguir conociendo de las diligencias adelantadas contra la ex(parlamentaria GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS. 2. REMITIR, por competencia, la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. 3. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1