Micelio
18819(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Decreto 100 de 1980Ley 600 de 2000

Proceso No 18819 Rad. 14574. Casación. Rad. 18.819 Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia. Proceso No 18819 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 153 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto al trámite dado a la casación interpuesta por el defensor del procesado ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA. A N T E C E D E N T E S 1.- El Tribunal Superior de Bogotá sintetizó los hechos así: “La Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación detectó un incremento no justificado del patrimonio de FRANCY LINARES BEJARANO durante su desempeño (mayo de 1977 hasta mayo de 1991) como Aforadora de la Dirección General de Aduanas, tanto por haber manejado en bancos y corporaciones sumas de dinero superiores a sus ingresos, como por tener bienes raíces que además de sobrepasar su capacidad adquisitiva figuraban a nombre de otras personas.

Tal es el caso del apartamento 102 de la diagonal 107 N° 32-55 de esta ciudad, adquirido mediante escritura pública 8946 de la Notaría 9ª el 31 de diciembre de 1990 por ANA CECILIA BELTRÁN NIÑO, quien al igual que la vendedora LUZ YANETH ORTIZ LINARES BEJARANO, quien a su vez ordenó tanto la venta que aquella hizo por escritura pública 2890 del 27 de septiembre de 1991 de la Notaría 13, a favor de la menor DIANA YANETH SARMIENTO TORRES (hija de MERCEDES TORRES RODRÍGUEZ), como la que posteriormente se protocolizó en la Notaría 39 a favor de su esposo ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, mediante escritura pública 330 del 1° de marzo de 1993 (razón por la cual se vinculó al proceso), para poder legalizar un préstamo con garantía hipotecaria, ante la negativa de Mercedes para que figurara a nombre de su hija.”. 2.- El Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de febrero de 2000, condenó a ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA a la pena principal de 12 meses de prisión, multa por valor de $20.000 y a la accesoria de rigor, como autor de la conducta descrita en el inciso 2° del artículo 148 del anterior Código Penal (Decreto 100 de 1980), es decir, por haber actuado como interpuesta persona para disimular un incremento patrimonial no justificado de la señora Francy Linares Bejarano, condenada por el delito de enriquecimiento ilícito. 3.- Inconforme con la anterior decisión el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de esta ciudad, el 6 de marzo de 2001, la confirmó en su integridad. 4.- Contra esta determinación, el defensor presentó demanda de casación, motivo por el cual se remitieron las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. LA CORTE CONSIDERA Sería del caso entrar a estudiar si la demanda reúne o no los requisitos formales, de no encontrarse con lo siguiente: El delito por el cual se acusó y condenó a ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA fue el que contemplaba el inciso 2° del artículo 148 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), que preveía una pena de uno (1) a ocho (8) años de prisión. Así mismo, la sentencia se dictó dentro de la vigencia del a ley 553 de 2000, que estatuyó que para acceder a la casación por la vía común se debe proceder por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, requisito que no se cumple en este caso, por lo que la casación es improcedente.

Por lo demás, este mismo quantum punitivo es exigido por el artículo 205 de la ley 600 de 2000. Por último, sea del caso advertir que tampoco se observa que se haya interpuesto la casación como excepcional, pues ni así se argumentó, ni se postuló la necesidad de unificación de la jurisprudencia o la lesión a las garantías fundamentales. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA. En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PUDLIO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 6 1