CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISION DE COMPETENCIA 18.781 GILDARDO ANTONIO MORENO Y OTRO COLISION DE COMPETENCIA 18.781 GILDARDO ANTONIO MORENO Y OTRO Proceso No 18781 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 192. Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil uno (2001).
La Corte se pronuncia sobre la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado único penal del circuito especializado de Manizales y el Juzgado 4º de la misma especialidad de Medellín para conocer del proceso adelantado contra GILDARDO ANTONIO MORENO TUBERQUIA y otro.
ANTECEDENTES 1. Un Juzgado regional de Medellín condenó a los procesados GILDARDO ANTONIO MORENO TUBERQUIA y JAIME ALBERTO CHAVARRIA CHAVARRIA en sentencia de siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), entre otras, a las penas principales de cincuenta y cinco (55) y cuarenta y cinco (45) años de prisión, respectivamente, por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio. 2.
Los defensores de los procesados apelaron y sustentaron oportunamente el recurso, por lo que fue concedida la alzada y el original del expediente remitido al Tribunal nacional, dejando a su disposición al primero de los nombrados en la Cárcel “Bellavista” de Medellín. 3. Las copias del expediente, una vez desaparecidos los juzgados regionales, fueron remitidas el 22 de julio de 1999 al Juzgado penal del circuito especializado de Manizales, cuyo titular avocó el conocimiento de las mismas en auto de agosto veinticinco (25) de ese mismo año, ordenando que permanecieran en la secretaría a la espera de los resultados de la apelación de la sentencia. 4.
Sin embargo, el mismo juez determinó el 15 de agosto de la anualidad que transcurre remitir las copias del expediente, sin conocer los resultados del recurso de apelación, “al Centro de Servicios Administrativos, adscritos a los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, con sede en Medellín (A), para los fines pertinentes”, aduciendo que el Consejo superior de la judicatura había dispuesto en acuerdo 528 de junio 29 de 1999 que es función de dichos centros, creados en reemplazo de las secretarías comunes de la extinta justicia regional, “organizar los expedientes ya terminados definitivamente, para su traslado al archivo judicial”.
De no compartir su criterio, propuso colisión negativa de competencias. 5. En auto de treinta (30) de agosto pasado, el Juzgado 4º penal del circuito especializado de Medellín, a quien fueron repartidas las copias del expediente, aceptó la colisión, al advertir que de la simple revisión del mismo se establecía que los procesados no se encuentran cumpliendo la sanción impuesta, pues no existe “constancia en la foliatura del retorno de dichas diligencias de aquella Alta Corporación (Tribunal nacional), por lo que se presume que quizás pueda estar en la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, resolviendo una eventual acción (sic) de casación instaurada contra dicho fallo, lo que implica que no existe certeza de la ejecutoria de la decisión de fondo”.
En esa medida, afirma no entender la decisión del Juzgado penal del circuito especializado de Manizales de remitir el expediente con fundamento en el acuerdo 528 de 1999, en tanto que esa reglamentación hace referencia exclusivamente a la organización de expedientes terminados definitivamente para su traslado al archivo judicial, pero que en este caso, hasta donde se conoce, los procesados no se encuentran descontando pena, y mientras tanto por factor territorial el competente sigue siendo el remitente, debido a que los hechos tuvieron ocurrencia en jurisdicción del departamento de Caldas, exactamente en la vereda Palmichal del municipio de Pácora. 6.
El expediente fue entonces remitido a esta Corporación para que se dirima el conflicto, y según constancia secretarial que antecede, en la Corte se encuentra el cuaderno original, surtiéndose el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por una sala especial de descongestión del Tribunal superior de Bogotá el diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), a través de la cual modificó parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de imponer a GILDARDO ANTONIO MORENO TUBERQUIA la pena de treinta y ocho (38) años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, y revocó la condena en relación con CHAVARRIA CHAVARRIA, a quien absolvió de los cargos imputados.
El procesado MORENO TUBERQUIA, quien interpuso la casación, se encuentra actualmente privado de la libertad por cuenta de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Corte es competente para dirimir la colisión de competencias surgida entre jueces penales del circuito especializados de diferentes distritos judiciales, al tenor de lo previsto en el artículo 75-4 del código de procedimiento penal. 2.Si bien es cierto lo anterior, la Sala no encuentra que entre los referidos despachos exista, en estricto sentido, un conflicto de competencias en los términos del artículo 93 del código de procedimiento penal.
En efecto; proferida sentencia condenatoria por un juzgado regional, y recurrida en apelación por los defensores de los procesados, la competencia de la primera instancia quedó suspendida en razón de lo dispuesto en el artículo 203-1 del anterior código de procedimiento penal (192-1 de la ley 600 de 2001). Al desaparecer la llamada justicia regional, los expedientes pasaron a formar parte del inventario de los juzgados penales del circuito especializado; y fue así que las copias del proceso se remitieron al juzgado único de la especialidad en Manizales, en cuya jurisdicción fueron cometidos los hechos que se imputan a los procesados.
El titular de ese despacho judicial asumió el conocimiento de las diligencias y, advertido que en ese momento se encontraba surtiéndose el recurso de apelación contra la sentencia, dictó auto ordenando que las copias permanecieran en secretaría a la espera de la decisión de segunda instancia. Sin embargo, en una determinación sin precedentes y que merece ser censurada, un (1) año después aproximadamente decide remitir las copias del expediente al Centro de servicios administrativos adscrito a los juzgados penales del circuito de Medellín, dizque por corresponder a éste la organización de los expedientes “terminados definitivamente” para su traslado al archivo, planteando desde ese mismo momento conflicto de competencias.
Ignoró por completo el titular de ese juzgado, de una parte, que el proceso no podía ser archivado definitivamente, pues la actuación seguía en curso; y, de otra, que carecía de competencia para plantear un conflicto, pues la misma había sido suspendida en virtud del recurso de apelación. A tal punto llegó su desconocimiento del ordenamiento procesal penal, que propuso colisión de competencias a una autoridad, si bien perteneciente a la Rama jurisdiccional, con funciones netamente administrativas (acuerdo 528 de junio 29 de 1999, Consejo superior de la judicatura, Sala administrativa), cuando el mismo artículo 93 del código de procedimiento penal está sugiriendo que la colisión únicamente puede presentarse entre funcionarios con jurisdicción. Las copias del expediente se remitieron entonces a ese centro de servicios administrativos, y no se sabe porqué motivo fueron a parar en el Juzgado 4º penal del circuito especializado de Medellín, cuyo titular incurrió en el también error de aceptar un conflicto que no le fue propuesto, cuando estaba en el deber de devolver la actuación a su similar de Manizales, al menos para hacerle caer en cuenta que el proceso no podía ser archivado por encontrarse surtiendo el trámite en niveles superiores de la organización judicial.
Así las cosas, en la medida que la materia sobre la cual versa la disparidad de criterios entre uno y otro de los despachos judiciales no puede dar lugar a un conflicto de competencias, pues la discusión radica en la autoridad que debe conservar las copias del expediente mientras se surte el recurso extraordinario de casación, la Corte se abstendrá de dirimir la colisión. En ese orden, las copias del expediente se devolverán al Jugado penal del circuito especializado de Manizales, quien entendió erradamente que el proceso se encontraba concluido, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Abstenerse de resolver el conflicto planteado, ordenando la devolución del expediente al Juzgado penal del circuito especializado de Manizales. 2. Comuníquese la anterior decisión al Juzgado 4º penal del circuito especializado de Medellín. CUMPLASE. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 8