CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 18759. Josefa V. Bonett. Casación 18759. Josefa V. Bonett. Proceso No 18759 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 39 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., nueve de abril del dos mil dos. El defensor de JOSEFA VIRGINIA BONETT DE NIÑO interpuso recurso de casación contra la sentencia de 22 de mayo del 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil condenó a la acusada a la pena principal privativa de la libertad de 42 meses de prisión, como autora responsable de los delitos de peculado por apropiación en cuantía no superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, en concurso homogéneo, y peculado culposo, conforme a lo previsto en los artículos 133 del Código Penal de 1981, modificado por 19 de la ley 190 de 1995, y 137 ejusdem.
El artículo 1º de la ley 553 del 2000, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establecía como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procedía tuviese señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años. Idéntico requisito exige en la actualidad el artículo 205 de la ley 600 del 2000.
Dicho presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena máxima imponible para el delito de peculado por apropiación en cuantía no superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, que resulta ser el más grave de los que fueron objeto de la decisión de condena, es de solo 7 años y 6 meses. Las normas que vienen de ser citadas prevén la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por las razones anotadas, y las consignadas en decisión de 22 de octubre del año en curso (Rad.18631), con ponencia del doctor Carlos Augusto Galvez Argote, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la impugnación interpuesta. Contra esta decisión no proceden recursos. CUMPLASE. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez SECRETARIA PAGE 3