ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE EXP. 18756 RECURSO DE HECHO SALA DE CASACION LABORAL Radicación 18756 Acta N° 14 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Recurso de Hecho Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002).
ANTECEDENTES Por disposición del Acuerdo 1220 de 2001, emitido por el Consejo superior de la Judicatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, definió la segunda instancia del juicio instaurado por la señora ANA PATRICIA ARIAS FERNÁNDEZ contra HILACOL S.A, y fue así como mediante la sentencia proferida en la audiencia pública celebrada el 30 de octubre de 2001, revocó la de primer grado dictada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, que había condenado al pago de las sumas de $3.081.600,00 y $751.576,32 por conceptos de indemnización por despido y su indexación. El ad quem revocó esa decisión y en su lugar dispuso el reintegro de la actora al cargo de vendedora y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 14 de septiembre de 1998 hasta la fecha del reintegro, a razón de $316.800,00 mensuales, con los aumentos legales y convencionales y las prestaciones sociales causadas; también condenó a la demandada a efectuar los aportes a la seguridad social por el mismo período.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada pues al realizar la sumatoria de los salarios dejados de percibir junto con los reajustes legales, obtuvo como resultado el monto de $14.707.884,00, que dijo no alcanza el límite de 100 salarios mínimos legales para recurrir en casación. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición, por estimar que se omitió colacionar las prestaciones sociales y las cotizaciones a la seguridad social, también ordenadas por el ad-quem.
Al desatar el recurso de reposición, el juzgador incluyó como valor aproximado de las aludidas condenas, la cantidad de $6.391.990,70, para un total de $21.099.874,00 y como tampoco así halló el mínimo de 100 salarios para la impugnación extraordinaria, mantuvo su decisión y ordenó la expedición de copias para el recurso de hecho. En el escrito sustentario del recurso de hecho, el apoderado de la sociedad accionada señala que el Tribunal omitió sumar los intereses moratorios con destino a la entidad de seguridad social que debe recibir las cotizaciones ordenadas en la sentencia que se aspira impugnar en casación. SE CONSIDERA Si bien el interés jurídico para recurrir en casación, para la parte demandada está determinado por las condenas que fueron impuestas, no le asiste razón al recurrente en tanto pretende la inclusión de unos intereses moratorios que no hacen parte de la sentencia dictada en contra de la sociedad accionada, sin embargo se observa que en este caso, fue dispuesto el reintegro de la actora y el pago de salarios, incluidos los incrementos legales y convencionales, las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social, pero el Tribunal no le asignó valor alguno al reintegro ordenado.
En estas condiciones, como el mencionado reintegro tiene alguna significación económica, según lo ha expuesto reiteradamente la Sala, correspondía agregar, por ese concepto, el equivalente a los salarios dejados de percibir, fijados por el Tribunal en la suma de $14.707.884,00, de donde resulta que el valor de las condenas impuestas equivale a $35.807.758,00, sumada aquella cifra a la de 21.099.874.oo, cifra que supera el límite previsto en el Decreto 719 de 1989, art, 1º, que para el año 2001 era de $28.600.000,00.
Por lo tanto se declarará mal denegado el recurso de casación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar mal denegado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C el recurso de casación formulado por el apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: Conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de 0ctubre de 2001, en el juicio promovido por ANA PATRICIA ARIAS FERNÁNDEZ contra HILACOL S.A.
TERCERO: Solicitar la documentación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO PAGE 2