CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia No. 18.754. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única instancia No. 18.754. Corte Suprema de Justicia Proceso No 18754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 113 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Adjuntado dictamen rendido por médicos oficiales, resuelve la Sala sobre la solicitud que, de suspensión de la ejecución de la pena, formulara el defensor del sentenciado Francisco José Peñaloza Castro.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Condenado Francisco José Peñaloza Castro, por un concurso de delitos de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, cometido en razón de las funciones que entonces cumplió como Gobernador del Departamento del Tolima, mediante fallo proferido por la Corte el pasado 20 de mayo del año en curso, entre otras, a la pena privativa de libertad de 52 meses de prisión que le fuera sustituida por prisión domiciliaria, su defensor solicitó -con fundamento en los artículos 471 y 362, numeral 3º del Código de Procedimiento Penal- se suspenda la ejecución de la pena impuesta a su defendido habida consideración que, por virtud de un carcinoma de páncreas metastásico, se encuentra en estado grave. 2.
Por tanto, previamente a decidir dicha petición, se remitió al sentenciado al Instituto de Medicina Legal el cual rindió dictamen concluyendo que el paciente Francisco José Peñaloza Castro padece cáncer de páncreas a cuya consecuencia “se encuentra dentro de los parámetros exigidos por Medicina Legal para estado de salud grave por enfermedad”. 3.
Como quiera que el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 362, prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando el condenado se hallare en estado grave por enfermedad, procedente se hace la petición y por ende a ella se accederá, que en tal sentido formula el defensor del acá sentenciado pues, como ha quedado reseñado, los médicos oficiales han dictaminado que Peñaloza Castro padece un cáncer de páncreas que lo tiene en estado grave de salud.
Ahora bien, como el tratamiento al que se encuentra sometido (fármacos y quimioterapia), exige frecuentes controles de los médicos tratantes -según lo señala el propio Instituto de Medicina Legal- se dispondrá que el sentenciado permanezca en su residencia y en el centro hospitalario donde aquél se le esté suministrando, efectos para los cuales suscribirá un acta en la que, además de así comprometerse, se obligará a no cambiar sin previa autorización de domicilio y a presentarse cuando fuere requerido, garantizando su cumplimiento mediante caución prendaria que se tendrá por constituida con la que ya prestó para efectos de la prisión domiciliaria que viene purgando.
Se dispondrá finalmente que en forma periódica -cada tres meses a partir de la fecha de esta providencia- el sentenciado sea evaluado por el Instituto de Medicina Legal sobre su estado de salud a fin de determinar la necesidad de continuar o no con la suspensión de la pena en la forma aquí prevista. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que en este proceso le fuera impuesta a Francisco José Peñaloza Castro. Comuníquese esta determinación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2. Para los anteriores efectos el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a cumplir las obligaciones precisadas en la parte motiva de esta providencia, lo que garantizará con caución prendaria, teniéndose por tal la ya constituida para fines de la prisión domiciliaria que en su momento le fue concedida. 3.
Con la periodicidad señalada, remítase a Francisco José Peñaloza Castro al Instituto de Medicina Legal con el propósito de que evalúen su estado de salud que permita determinar la necesidad de continuar o no con la suspensión de la ejecución de la pena en la forma en que se ha dispuesto. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6