Micelio
18745(11-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 18745. Casación JUAN DE JESÚS URQUIJO TRIANA DESISTIMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Rad. 18745. Casación JUAN DE JESÚS URQUIJO TRIANA DESISTIMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 18745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta 022 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil tres (2002).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Juan de Jesús Urquijo Triana, y coadyuvada por su defensora. A N T E C E D E N T E S 1. El procesado y su defensora, en escritos que hacen llegar a esta Corporación, manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 3 de abril de 2001, confirmó con unas modificaciones la condena que el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad impuso al mencionado procesado, por los delitos de homicidio simple en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 3.

Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por la defensora del procesado, el mismo fue concedido. 4. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada en lo Penal para emitir el correspondiente concepto, el procesado, con la coadyuvancia de su defensora, presenta la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el procesado y su defensora.

En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado Juan de Jesús Urquijo Triana. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 4 5