Micelio
1873(19-07-88)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1988

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

pago de la sobrecomisión que se reconoció en la sentencia,hasta el limite de diez millones de pesos a favor del actor;que por el contrario,obran en el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Radicación 1873 Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. E., diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS Esta Sala en providencia de 29 de junio del presente año, negó a los procesados Edgar Dario Guevara Torres y Jorge Humberto Gue�rrero Reyes el beneficio de libertad provisional con fundamento en los presupuestos del artículo 72 del Código Penal, esto es, el subrogado de la libertad condicional. Contra esta decisión el primero de los nombrados interpuso el recurso de reposición al considerar que el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena y acreditada la buena conducta dentro del establecimiento carcelario y la ausencia de antecedentes penales y de policía, es procedente la excarcelación del procesado, sin que sea permitido negarla so pretexto de la gravedad y modalidades del hecho punible.

Al recurso se le dio el trámite previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se procede a decidir lo que legalmente corresponde. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 72 del Código Penal exige el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción privativa de la libertad que se le imponga al procesado en sentencia definitiva y, además, que los antecedentes de todo orden, la personalidad y el comportamiento del procesado en el establecimiento carcelario, permitan al juez suponer fundadamente su readaptación social.

Quiere decir lo anterior que no es el cumplimiento objetivo de los anteriores requisitos lo que permite la viabilidad del subrogado, sino la evaluación razonada que haga el juez sobre los factores subjetivos. Esta, se refleja por sus antecedentes personales, de familia y sociales; por su persistencia en el delito; por las modalidades del hecho y por todas aquellas circunstancias agravantes o atenuantes que rodean el hecho criminoso.

Por ello, la Sala sigue pensando que aquellos procesados que recurren al secuestro, a la extorsión, al terrorismo, entre otros, mere�cen mayor drasticidad en su tratamiento penitenciario, pues dichas conductas constituyen la más preocupante amenaza para las instituciones de la� República y la tranquilidad ciudadana. Por tal motivo, la providencia recurrida deberá mantenerse para que el procesado cumpla la totalidad de la sanción impuesta por la Corte en fallo sustitutivo de fecha 10 de junio del presente año. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, no repone su providencia de 29 de junio último, por medio de la cual se le negó al procesado Edgar Dario Guevara Torres el beneficio de libertad provisional.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. GUILLERMO DUQUE RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS GUSTAVO MORALES MARIN Secretario