CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN 18.713 ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN 18.713 ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ Proceso No 18713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 201 Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001).
VISTOS La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ, procesado por el delito de receptación dentro de la causa radicada bajo el número 14624 que adelanta el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES De los documentos allegados a la solicitud de cambio de radicación se infiere que la Fiscalía 244 Seccional adscrita a la Unidad Segunda de Administración Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, acusó formalmente al señor ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ y a otras personas, por el delito de receptación. Correspondió adelantar la siguiente fase al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito Bogotá. El expediente se dejó a disposición común de los sujetos procesales para los efectos del artículo 446 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991); el término de traslado feneció; en varias oportunidades se ha señaló fecha para llevar a cabo la audiencia pública, y el debate no se realiza aún, por inasistencia de algunos sujetos procesales.
DE LA PETICIÓN El procesado ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente adelanta en su contra el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, para que continúe conociendo de ella un homólogo de la ciudad de Valledupar, porque en esta ciudad se encuentra radicado en la actualidad.
Argumenta que ahora tiene su domicilio y residencia en la capital del Cesar, y que su precaria situación económica le impide trasladarse a Bogotá con el fin de cumplir las citaciones que le hace el Juzgado. De otra parte, que debido a la distancia ninguna de las notificaciones le llega en forma oportuna y con ello se le dificulta el acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-.
De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por el señor ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto está en la etapa de juzgamiento. 2-.
El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se haya probado de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem.
Es, entonces, fin primordial del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado.
Las circunstancias concretas en que se ubique la solicitud de cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición. Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.
El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en esta labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, puesto que por la naturaleza del procedimiento que regula la materia, esta carga radica básicamente en cabeza del interesado. 3-. Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se adoptará cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. 4-.
Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación y que lo autorizan no convergen en el caso que se examina, pues las razones de conveniencia en que se funda no se compaginan con las establecidas en la Ley, como causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del juzgamiento.
En efecto, la ubicación geográfica del señor RUBIANO MARTÍNEZ no puede aceptarse como fundamento válido para disponer el cambio de radicación que pretende, toda vez que esa circunstancia no está prevista en la legislación procesal entre los motivos que lo hacen viable; y mal podría admitirse una razón de tal naturaleza, pues de lo contrario sería necesario variar la sede del juzgamiento cuantas veces traslade su residencia el implicado.
De otra parte, en eventos como el que se examina, donde son varios los acusados dentro del mismo proceso, si cada uno adujera motivos de interés personal relativos al lugar de su residencia, el juzgamiento sería prácticamente imposible. En otras palabras, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. 5-.
Por principio general de procedimiento, el lugar donde fue cometida la infracción penal determina la competencia por el factor territorial. Esta nunca es dejada al arbitrio de los implicados ni queda sometida a vaivén de su localización dentro del territorio nacional, sino que los parámetros para su definición corresponden exclusivamente a la ley. 6-.
No puede afirmarse válidamente y sin respaldo probatorio alguno que las garantías procesales del señor ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ estén en entredicho por el hecho de que él vive en la ciudad de Valledupar y que el juicio se está adelantando en Bogotá. En este evento, el procesado se encuentra en libertad y por ello no es obligatoria su presencia en la audiencia pública.
De ahí que, mientras él tenga garantizada su defensa técnica y pueda conocer oportunamente las decisiones que le afectan, a través de la notificación por cualquiera de los medios que establece el Código de Procedimiento Penal, el acceso a la justicia y el resto de sus prerrogativas fundamentales no sufren mengua. 7-. Cabe recordar que por disposición del numeral 8° del artículo 95 de la Constitución Política, es deber de todo colombiano colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Por ello, el implicado, al tiempo que tiene derecho a reclamar por la efectividad de sus garantías procesales, tiene el deber de actuar de modo que facilite la realización material de tales prerrogativas, en lugar de dificultar su concreción. Con los asertos anteriores se concluye sin dificultad que no es procedente el cambio de radicación que se depreca.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado ANTONIO JOSÉ RUBIANO MARTÍNEZ. Comuníquese y cúmplase CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1080461048.doc _1080461051.doc