CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición N° 18.704 María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición PAGE 4 Extradición N° 18.704 María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición Proceso No 18704 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 89 Bogotá, D.C., seis de agosto de dos mil dos VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 2 de julio del corriente año.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante el auto recurrido, la Sala negó por inconducentes las pruebas que solicitó la defensora de la requerida en extradición, al tiempo que ordenó de oficio que por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se procediera a certificar sobre la fidelidad de unas traducciones. 2. Dentro del término de ejecutoria, la defensora de MARÍA GLADYS SANDOVAL presentó un escrito manifestando que formulaba recurso de reposición contra aquella providencia. Por esa razón, durante los días 16 y 17 de julio de la presente anualidad, la Secretaría de la Sala corrió traslado a la recurrente para que sustentara la impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, sin que se pronunciara en sentido alguno. 3.
De conformidad con el citado artículo 189 el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda en segunda instancia, cuando la decisión no es objeto del recurso.
El objeto de ese específico medio de impugnación es que el mismo funcionario o corporación que profirió la providencia, la revoque, aclare, adicione o reforme total o parcialmente, luego es necesario que el sujeto procesal recurrente haga explícitos, dentro de la debida oportunidad legal, los motivos de su disenso, para que el funcionario tenga noción del sentido y alcance de la inconformidad, y pueda resolverlo. 4.
En el presente caso, pasado el término de traslado, la recurrente no sustentó el recurso, por manera que no hay otro remedio que declararlo desierto, por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 2 de julio del año en curso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria