3v,eJ&w CAMBIODE RADICACIÓN N° 18.698 ci ÁLVARO DÍAZ BALLESTEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobada Acta N° 145 Bogotá, D. C., septiembre veinticinco (25) de dot mil uno (2001). ASUNTO De plano decide la Corte el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado ALVARO DIAZ BALLESTEROS ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el defensor de ÁLVARO DÍAZ BALLESTEROS, acusado de varios delitos de homicidio y secuestro, solicita que el proceso que allí se adelanta sea radicado en Bogotá, por cuanto las continuas amenazas que ha recibido ponen en peligro su vida e integridad en la cárcel de Bucaramanga.
Argumenta que es tan grave el problema, que la Organización de Estados Americanos reconoció Ja necesidad de medidas cautelares. Adjunta copia de la comunicación del 5 de agosto de 2000, mediante la: cual el "Comité de Solidaridad con los Presos Políticos" pone en conocimiento de la Comisión Interamericana de 412 t CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18.698 ci ÁLVÁRO DÍAZ BALLESTEROS Derechos Humanos la situación de ÁLVARO DÍAZ BALLESTEROS, quien según allí se indicase hallaba entonces en, la Penite1niaría Nacional de Palmira y había sido objeto de amenazas y un intento de envenenamiento, pidiendo su traslado a Bucaramanga o la Penitenciaría "La Picota" en Bogotá. lgqalmente acompaña copia de la respuesta enviada por el Secretario de dicha comisión a los solicitantes, enterándolos de la gestión adelantada, que habría dado como resultado el traslado de DÍAZ BALLESTEROS a la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver solicitudes que, como en el presente caso, buscan el cambio dé radicación de un proceso penal en fase de juzgamiento, de un distrito judicial a otro. De la misma forma, el artículo 85 ibídem admite la variación de la competencia, como excepción a los factores que la definen territorialmente, por circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juicio y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios 'judiciales, en el territorio donde se adelanta la actuación. CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18.698 ci ÁLVARO DÍAZ BALLESTEROS 3 /3'22e2 El artículo 87 ibídem exige una solicitud motivada 'y acompañada de las pruebas pertinentes, de modo que no estando previsto periodo probatorio, es el solicitante quien debe demostrar que son ciertas y fundadas las razones que,,sirven de sustento a su petición. En el presente caso, las amenazas recibidas por el procesado son el motivo de la solicitud, pero de la confusa información incluida se, infiere que el riesgo no se presenta por ser Bucaramanga el lugar donde se adelanta el proceso, sino por la reclusión del procesado, a juzgar por la manifestación del defensor, "ya que es víctima de constantes amenazas contra su vida en la Cárcel de Búcaramanga".
Igual inquietud revela la petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Gobierno de Colombia, por sugerencia del "Comité de Solidaridad con los Presos Políticos", apareciendo que por las mismas razones se habría producido el traslado de ALVARO DÍAZ BALLESTEROS de la Penitenciaría de Palmira a "La Picota" de Bogotá, mediante Resolución 2850 del 11 de agosto de 2000 del INPEC, según aparece en la incluida copia del folio 260.
Lo único que hace referencia a alguna dificultad en el juzgamiento propiamente tal, intrascendente para el caso, esla aseveración del libelista, acerca de que "la audiencia pública programada para el 25 de julio/01 no se pudo efectuar toda vez que tanto la Dra. Blanca Inés Rodríguez Paláez, como el suscrito nos ¿' encontrábamos incapacitados por enfermedad". )&e CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18.698 ci ÁLVARO DÍAZ BALLESTEROS 4 D tal manera, no se ha demostrado circunstancia alguna que permita a la Corte colegir que en el Distrito Judicial de Bucaramanga, donde se adelanta el juzgamiénto y a cuya cárcel se había pedido traslado "por acercamiento familiar", sea tal la situación especifica de inseguridad que no haya forma de brindar las garantías necesarias para preservar la vida e integridad del procesado, pues lo cierto es que el riesgo por las amenazas no es exclusivo de una determinada región, como lo demuestra el hecho de que estando DÍAZ BALLESTEROS en la cárcel de Palmira fue blanco de similares anuncios.: Lo indicado es, entonces, abogar por las medidas de seguridad y protección que el caso amerita, en la Cárcel del Distritó Judicial de Bucaramanga y cuando deba ser trasladado para alguna diligencia o a otro centro de reclusión, lo cual se hará ante el organismo del Estado encargado de esa función y no mediante el cambio de radicación, que no es la solución pertinente para el asunto planteado.
Esta providencia no admite recurso alguno (art. 87 C. de P. P.). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación pedido por el defensor del procesado ALVARO DÍAZ BALLESTEROS. LOS EDUARDO E A ESCOBAR /.v - j e OR ERNANDO / BOLEDA RIPOL - - / CARLOS HERMAN G CASTELLANOS u L e VEZ ARGOTE N cz; lé CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18.698 Cf ÁLVARO DÍAZ BALLESTEROS Solicitar al Director del INPEC mantener las medidas de seguridad que garanticen la indemnidad del mencionado detenido Cóntra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase la actuación al despacho de origen, para que haga parte del expediente.
Cúmplase. EANIB GÓMEZ GALLEGO EDGAr o' BANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NI1SOÇP1NI1-LAPI LA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria