Micelio
18696(04-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION No 18696 JESUS ALIRIO MORENO MARTINEZ Proceso No 18696 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No. 151 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del cambio de radicación elevada por el procesado JESUS ALIRIO MORENO MORENO.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio, solicita el cambio de radicación del proceso penal del que actualmente conoce el señor Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad por los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico de moneda falsa, con fundamento en que se le están afectando las garantías procesales y el principio de publicidad.

Comenta al respecto, que su residencia, domicilio y lugar de trabajo están en la ciudad de Bogotá donde se encuentra su familia y ha vivido toda la vida. Actualmente su situación económica es insuficiente para sufragar los gastos de transporte y estadía en la ciudad de Villavicencio de su abogado defensor, quien tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Por tales motivos considera vulneradas sus garantías procesales y constitucionales como el derecho a la defensa, el principio general de la publicidad y el derecho a presentar y controvertir pruebas.

Aporta como pruebas copia de la indagatoria rendida con ocasión del proceso penal que se le adelanta y varias declaraciones juramentadas referidas a su situación económica y a su domicilio. CONSIDERACIONES Al tenor de lo preceptuado en el artículo 75 numeral 8º de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación, en consideración a que el peticionario solicita que se traslade el conocimiento de la actuación que se adelanta en su contra en la ciudad de Villavicencio al Distrito Judicial de Bogotá. Esta excepción al factor territorial de la competencia, procede cuando se demuestre la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

Para tal efecto es indispensable que la solicitud esté acompañada de las pruebas que demuestren la existencia de los factores que pretenda hacer valer, teniendo en cuenta que respecto de este tipo de peticiones no existe periodo probatorio y no hay lugar a ordenar la práctica de diligencias de oficio o a solicitud de parte. En el caso que nos ocupa, ninguno de los motivos expresamente previstos en la ley para solicitar el cambio de radicación fue acreditado por el peticionario, quien a pesar de señalar que se le están vulnerando sus garantías procesales y el principio de publicidad del juzgamiento, en realidad lo que patentiza es su dificultad económica para atender los gastos que genera su defensor técnico para trasladarse a Villavicencio, cuyo lugar de residencia es la ciudad de Bogotá, donde también se encuentra la familia del procesado.

Tales aspectos no guardan ninguna relación con los factores que el legislador pretende garantizar a través del cambio de radicación que no son otros que los de asegurar el pleno ejercicio de la administración de justicia, el respeto al debido proceso, evitar la incidencia del orden público en el trámite judicial y la protección del encausado.

Es evidente que el peticionario plasmó en su escrito circunstancias personales, totalmente ajenas al trámite judicial y que hacen plenamente improcedente la solicitud de variar la competencia territorial en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación solicitado por JESUS ALIRIO MORENO MARTINEZ.

CÓPIESE y CUMPLASE. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1