CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 18.692 Revisión EDILBERTO RAFAEL YÉPEZ MENDOZA Proceso No 18692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 153 Bogotá, D. C, cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de revisión interpuesta por la apoderada de EDILBERTO RAFAEL YÉPEZ MENDOZA contra la sentencia del 29 de mayo de 1997 dictada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que lo condenó a la pena de 25 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS El 21 de febrero de 1993, en medio de una fiesta familiar a la que asistía, EDILBERTO RAFAEL YÉPEZ MENDOZA se trabó en discusión con LUIS EDUARDO ARDILA BONILLA por la pérdida de una cadena de propiedad de aquél, quien después de hacerle un disparo en la cabeza que le ocasionó la muerte, huyó del lugar. LA DEMANDA La demandante reprocha que unos testimonios que reputa mendaces hayan sido acogidos acríticamente por el juez, a pesar de las grandes contradicciones que registran.
Esta circunstancia y el hecho de existir otros medios de convicción que establecen la inocencia del procesado, le parecen suficientes para concluir que la sentencia condenatoria se basó en prueba falsa, lo que le permite invocar la causal 5ª. prevista en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal anterior –220 del actual- para que se revise el fallo.
Con ese propósito, para desvirtuar lo dicho por los testigos de cargo, pide que se practique una inspección judicial al lugar de los hechos con la asistencia de aquéllos y del procesado. CONSIDERACIONES La causal 5ª. de revisión se configura, como lo establece el estatuto procesal penal, “Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa”.
De la norma deviene evidente que es una decisión judicial, no la simple opinión del actor ni el producto de una nueva crítica de los medios probatorios, por más convincente que sea, la que le da el carácter espurio a los elementos de persuasión en que se apoyó el fallo. Por esa razón, cuando se invoca esta causal es forzoso adjuntar a la demanda copia del fallo que tal cosa declara, con su constancia de ejecutoria, y demostrar que fue exclusivamente esa prueba falsa la que le permitió al juez adoptar la decisión que se pretende dejar sin efecto.
No procedió así la demandante, quien a través de un nuevo análisis de la prueba recaudada se limitó a cuestionar la credibilidad otorgada por los juzgadores a algunos testigos, para concluir que, entonces, tales testimonios eran falsos y no podían servir de soporte a la sentencia condenatoria dictada contra su defendido. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 234 del anterior Código de Procedimiento Penal, que fueron reproducidos por el 222 del actual estatuto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Reconocer a la doctora EVA INÉS ROJAS HERAZO como apoderada de EDILBERTO RAFAEL YÉPEZ MENDOZA, en los términos del mandato otorgado. 2. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del señor YÉPEZ MENDOZA. Notifíquese y Cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1